TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343406 Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 47584-3 En cumplimiento de mandato judicial, modifican la R.D. Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan ampliación de permiso de pesca a empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo de 2007 Visto las Resoluciones números ONCE, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO de fechas 14 de septiembre y 18 de diciembre de 2006, así como 18 de enero, 19 y 26 de febrero de 2007, expedidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escritos de registro Nº 00009173, Nº 00013217 y Nº 00014740 del 6, 20 y 27 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 410-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 7 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números DOS y TRES, de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula Nº CE-10942- CM y 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta las Resoluciones números ONCE, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO, y dispone reiterativamente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con expedir en forma definitiva el acto administrativo de permiso de pesca y/o ampliación de permiso de pesca para la embarcación pesquera “P.F. 6” de matrícula Nº CE-10942-CM de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 122-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 14 de septiembre del 2006 y las Resoluciones números VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO de fechas 18 de diciembre de 2006, así como 18 de enero, 19 y 26 de febrero de 2007, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, modi fi car la Resolución Directoral Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 7 de noviembre del 2006, otorgándose a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), ampliación de permiso de pesca a plazo determinado para la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula Nº CE-10942-CM de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación “P.F. 6” de matrícula Nº CE-10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal B) del mismo Anexo; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 47584-4 En cumplimiento de resolución judicial, modifican permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2007 Visto el O fi cio Nº 247-2005-42-3º JECA/PJ, ingresado a la administración bajo Registro Nº 00004768 de fecha 17 de enero, reiterado con fecha 2 de marzo de 2007; y Resolución Numero Uno de fecha 11 de enero de