Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

estan obligadas a proporcionar al personal de IMARPE la informacion tecnico-cientifica correspondiente, asi como brindar las facilidades del caso a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de Produccion de la jurisdiccion, para la toma de informacion tecnica-estadistica requerida con fines de investigacion, seguimiento y control, conforme a las funciones y competencias. Asimismo, facilitaran el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones asi como el acceso a los establecimientos industriales pesqueros, para la toma o adquisicion de muestras, datos y verificacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. 9.5 La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia con el apoyo de las Direcciones Regionales de la Produccion en cuyo ambito jurisdiccional se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa, realizaran las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales vigentes. El Ministerio podra encargar a una entidad certificadora alguna o todas las acciones de seguimiento, control y vigilancia. 9.6 De conformidad con lo establecido en el Reglamento del SISESAT, los armadores de embarcaciones estan obligados a instalar y mantener funcionando el sistema de seguimiento satelital a bordo de las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiproposito (cerco/ arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo con permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa. El cumplimiento de esta obligacion es requisito ineludible para otorgar autorizacion de zarpe de estas embarcaciones. Articulo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa, que incurran en infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, seran sancionados conforme a las normas pertinentes del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas. 10.2 Cuando por causa de fuerza mayor o hecho fortuito, la pesca de jurel y caballa no se encuentre apta para el consumo humano directo, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de la correspondiente jurisdiccion, previa inspeccion a la embarcacion pesquera respectiva y el informe de un inspector acreditado por el Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES, autorizara la descarga en las plantas con licencia de operacion que autoriza el procesamiento de residuos y pescado declarado no apto para consumo humano directo; sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE. Tratandose de la situacion prevista en el parrafo anterior y siempre que se trate de una primera vez, los armadores deberan abonar en la cuenta del Ministerio de la Produccion, el 45% del monto que se obtenga de la venta del producto a precio de MORDAZA como materia prima y que sera destinado, exclusivamente, para fines de investigacion de los recursos jurel y caballa. En el caso de una MORDAZA oportunidad, la obligacion de abono en la cuenta del Ministerio de la Produccion para los fines de investigacion y desarrollo de los recursos jurel y caballa sera del 70% del monto que se obtenga de la venta del producto a precio de MORDAZA como materia prima. En caso de una tercera oportunidad, el armador abonara el 100% del precio de la materia prima a precio del mercado. Las ocurrencias a que se refieren los parrafos anteriores del presente numeral seran computadas durante el ano calendario. 10.3 El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones anteriormente fijadas sera causal de caducidad del permiso de pesca. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de la Produccion teniendo en cuenta las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 7.6 y fijara

una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el IMARPE. Segunda.- Los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes. Tercera.- Las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberan someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes. Cuarta.- El Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano. Quinta.- El Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 48570-3

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2007-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2007 VISTOS: el Oficio No. PCD-100-135-2007-PRODUCE/ IMP del 12 de MORDAZA de 2007 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Informe No. 231-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 12 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de

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