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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343404 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 19 A del Texto Único Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación “OLIVER”, debiendo entenderse como tal CE-3984-PM., solicitado por la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. Artículo 2º .- Incorporar la matrícula Nº CE-3984-PM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluir la matrícula Nº CE-3984-CM, de dichos anexos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 47584-1 Reincorporan permiso de pesca a empresa e incluyen embarcación en listado oficial de flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00085207 del 29 de diciembre del 2006, y su adjunto Nº 1 de fecha 4 de enero del 2007 presentado por la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción); Que por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98- PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modi fi cadas por la Resolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera EOS de matrícula CO-18321-PM perteneciente a la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda., de 85.78 m 3 de capacidad de bodega, que usa freón o hielo en cajas como sistema y medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción del recurso merluza y espinel o palangre para perico, tiburón, calamar y pez volador, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa. Según corresponda; Que a través de la Resolución Directoral Nº 427- 2005-PRODUCE/DNEPP del 14 de diciembre del 2005, se suspendió por razones de carácter económico a partir del 5 de noviembre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, el permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modi fi cadas por la Resolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE a la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera EOS, de matrícula CO-18321-PM; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la reincorporación del permiso de pesca, al haberse cumplido el plazo de suspensión otorgado por la Resolución Directoral Nº 427-2005-PRODUCE/DNEPP; acogiéndose a las disposiciones contenidas en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 093-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar a partir del 1 de enero del 2007 el permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modi fi cadas por la Resolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE a la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera EOS con matrícula CO-18321-PM. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera EOS con matrícula CO-18321-PM en el listado o fi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcación pesquera EOS con matrícula CO-18321-PM, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales el litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 47584-2 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00015609, del 5 y 8 de marzo del 2007, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac,