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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343400 contradigan al presente Decreto Supremo y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero que aprueba. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la ciudad de Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE JUREL Y CABALLA Artículo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento defl ota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. 1.3 Contribuir a la diversi fi cación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, será de aplicación a: 2.1 Las personas naturales y jurídicas que soliciten el acceso a la actividad pesquera extractiva y de procesamiento de pescado congelado a bordo de los recursos jurel y caballa. 2.2 Los armadores pesqueros que operan embar- caciones de bandera nacional, de cerco, de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. 2.3 Las actividades de extracción, recepción desem- barque, procesamiento, operaciones de transbordo en puerto y almacenamiento en frío, de los recursos jurel y caballa. 2.4 Las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización para realizar investigaciones pesqueras mediante pescas exploratorias o experimentales de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- INVESTIGACIÓN PESQUERA 3.1 Las investigaciones cientí fi cas y tecnológicas deberán orientarse a profundizar los conocimientos biológicos pesqueros de los recursos jurel y caballa, con la fi nalidad de optimizar el ordenamiento pesquero y alcanzar los objetivos especi fi cados en el artículo 1º. 3.2 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales. 3.3 El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, intensi fi cará sus investigaciones sobre los aspectos de manejo y desarrollo tecnológico relacionado con la manipulación, procesamiento, conservación en frío, valor agregado y seguridad sanitaria de los recursos jurel y caballa. 3.4 El fi nanciamiento de las investigaciones a que se re fi eren los numerales precedentes, se regirá por lo establecido en el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca y podrá provenir de las fuentes que especi fi can los artículos 17º y 18º de la Ley y por cualquier otra fuente que se obtenga para tal efecto en el ámbito nacional o de la cooperación internacional.3.5 La investigación pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, deberá contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participarán representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto. 3.6 El IMARPE deberá difundir de manera permanente y a través de medios idóneos, los resultados de las investigaciones cientí fi cas sobre los recursos jurel y caballa, para coadyuvar a la aplicación de las medidas de ordenamiento, así como para la utilización de dicha información por los agentes económicos dedicados a la actividad pesquera de los citados recursos. Artículo 4º.- DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 La captura de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi o Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados exclusivamente para consumo humano directo. 4.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberán acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno o más establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de producción deberán ofertar, a precios de mercado, por lo menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. El Ministerio de la Producción, dictará las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este artículo, en concordancia con lo establecido por el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás normas aplicables sobre la materia. Artículo 5º.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 5.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. 5.2 La autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse: 5.2.1 Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. 5.2.2 Para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; 5.2.3 Para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua). 5.2.4 Para embarcaciones pesqueras nacionales de pesca con anzuelo. Las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada. El buen funcionamiento del sistema de preservación deberá ser certi fi cado por entidad competente. No están comprendidas en este régimen las embarcaciones que cuenten con plantas de conservas y de harina de pescado a bordo. 5.3 El Ministerio de la Producción podrá otorgar permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones a que se re fi ere el precedente numeral 5.2. Artículo 6º.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título