Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

343400

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

contradigan al presente Decreto Supremo y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero que aprueba. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE JUREL Y CABALLA Articulo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. 1.3 Contribuir a la diversificacion y desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo y divisas. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, sera de aplicacion a: 2.1 Las personas naturales y juridicas que soliciten el acceso a la actividad pesquera extractiva y de procesamiento de pescado congelado a bordo de los recursos jurel y caballa. 2.2 Los armadores pesqueros que operan embarcaciones de bandera nacional, de cerco, de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo. 2.3 Las actividades de extraccion, recepcion desembarque, procesamiento, operaciones de transbordo en puerto y almacenamiento en frio, de los recursos jurel y caballa. 2.4 Las personas naturales y juridicas que soliciten autorizacion para realizar investigaciones pesqueras mediante pescas exploratorias o experimentales de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 Las investigaciones cientificas y tecnologicas deberan orientarse a profundizar los conocimientos biologicos pesqueros de los recursos jurel y caballa, con la finalidad de optimizar el ordenamiento pesquero y alcanzar los objetivos especificados en el articulo 1º. 3.2 El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE reforzara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos, ecologicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ambito del dominio maritimo peruano y su MORDAZA adyacente, asi como sus pesquerias sobre la base de modelos de produccion, analiticos y evaluaciones directas por medios hidroacusticos, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolucion de las condiciones poblacionales. 3.3 El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, intensificara sus investigaciones sobre los aspectos de manejo y desarrollo tecnologico relacionado con la manipulacion, procesamiento, conservacion en frio, valor agregado y seguridad sanitaria de los recursos jurel y caballa. 3.4 El financiamiento de las investigaciones a que se refieren los numerales precedentes, se regira por lo establecido en el articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca y podra provenir de las MORDAZA que especifican los articulos 17º y 18º de la Ley y por cualquier otra fuente que se obtenga para tal efecto en el ambito nacional o de la cooperacion internacional.

3.5 La investigacion pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opinion previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodologia a aplicarse. Dicha investigacion requiere autorizacion del Ministerio de la Produccion y durante su ejecucion participaran representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto. 3.6 El IMARPE debera difundir de manera permanente y a traves de medios idoneos, los resultados de las investigaciones cientificas sobre los recursos jurel y caballa, para coadyuvar a la aplicacion de las medidas de ordenamiento, asi como para la utilizacion de dicha informacion por los agentes economicos dedicados a la actividad pesquera de los citados recursos. Articulo 4º.- DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 La captura de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi o Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados exclusivamente para consumo humano directo. 4.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberan acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno o mas establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operacion vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de produccion deberan ofertar, a precios de MORDAZA, por lo menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. El Ministerio de la Produccion, dictara las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este articulo, en concordancia con lo establecido por el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demas normas aplicables sobre la materia. Articulo 5º.- REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 5.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. 5.2 La autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse: 5.2.1 Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. 5.2.2 Para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; 5.2.3 Para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cerco/arrastre de media agua). 5.2.4 Para embarcaciones pesqueras nacionales de pesca con anzuelo. Las precitadas embarcaciones deberan contar con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada. El buen funcionamiento del sistema de preservacion debera ser certificado por entidad competente. No estan comprendidas en este regimen las embarcaciones que cuenten con plantas de conservas y de harina de pescado a bordo. 5.3 El Ministerio de la Produccion podra otorgar permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones a que se refiere el precedente numeral 5.2. Articulo 6º.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuaran el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.