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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343394 III Etapa, ubicada en los distritos de La Unión, Tarma, Palca, Tapo, Huaricolca y Ricrán, provincias de Tarma y Jauja, departamento de Junín, cuyas coor denadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante O fi cio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Tarma III Etapa; Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Tarma III Etapa fueron conc luidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 477-2005-EM/DM de fecha 16 de noviembre de 2005, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se re fi ere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 270-2006-DGE-CEL, complementado con el Informe Nº 066- 2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Lí nea de Transmisión de 22,9 kV PSE Tarma III Etapa, ubicada en los distritos de La Unión, Tarma, Palca, Tapo, Huaricolca y Ricrán, provincias de Tarma y Jauja, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Ítem Salida / Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión (kV)Fases Nº de CircuitosLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 01 02 0304050607 08 0910 11 121314 15 16L. P. Troncal Palca - Tapo L. P. Troncal Tapo – Congas Antacucho L. P. Troncal Maco - RicránL. P. Troncal Ricrán - JajachacaDerivación YarocaDerivación PichuyniocDerivación Pichuynioc - Pallcash Derivación Queta Derivación HuaripampaDerivación YuracmayoDerivación Maco – Congas AntacuchoDerivación ApaycanchillaDerivación Apaycanchilla - ApaycanchaDerivación Casablanca - Condorcocha Derivación Condorcocha – Cari-Limapuquio Derivación Cochayoc22,9 22,9 22,922,922,922,922,922,9 22,9 22,922,922,922,922,9 22,9 22,9Trifásico Trifásico Trifásico BifásicaBifásicaBifásicaBifásicaBifásica Bifásica Bifásica TrifásicoTrifásico Bifásica Trifásico Bifásica Bifásica01 01 01 0101010101 01 0101010101 01 014,60 12,46 7,44 0,753,172,830,352,96 0,81 1,011,225,900,717,531,63 0,0411 11 11 1111111111 11 111111111111 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 299-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 299-2006, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 48570-6 Otorgan concesión definitiva a Hidrandina S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2007-EM Piura, 12 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14145206, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la O fi cina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. tiene por objeto obtener la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión con la Línea de Transmisión de 34,5 kV SE Santiago de Cao - SE Malabrigo, existente, ubicada en los distritos de Santiago de Cao, Magdalena de Cao y Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2006- MEM/AAE de fecha 15 de mayo de 2006, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 34,5 kV SE Santiago de Cao - SE Malabrigo; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 041- 2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 34,5 kV SE Santiago de Cao - SE Malabrigo, ubicada en los distritos de Santiago de Cao, Magdalena de Cao y Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se