Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343403

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 095-2007PRODUCE, del 4 de MORDAZA de 2007, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de MORDAZA de 2007, fijandose una cuota de captura para el recurso anchoveta Engraulis ringens para el periodo comprendido del 10 al 14 de MORDAZA de 2007 de medio millon (500 000) de toneladas; Que, el articulo 5° de la resolucion citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (10 ­ 11 de MORDAZA 2007)", donde senala que entre el 10 al 11 de MORDAZA del 2007 se capturo 221 381 toneladas de anchoveta, indicando que la region centro reporta las mayores capturas donde destacan los puertos de Chicama, Chancay y MORDAZA por los mayores desembarques; asi tambien informa que la estructura de tallas observada en la region norte-centro durante el 10 de MORDAZA presento un rango de tallas entre 7,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,0 y 15,0 cm, cuya mayor incidencia de juveniles se localizaron en las areas comprendidas entre los 05°30 - 6°00' S, 10°30' - 11°00' S (fuera de las 20 millas) y 14°00' - 14°30' S; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las areas MORDAZA citadas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789 y la Resolucion Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) Entre los MORDAZA 05°30'01" - 06°00'00" Latitud Sur; b) Entre los MORDAZA 10°30'01" - 11°00'00" Latitud Sur, fuera de las 20 millas; y, c) Entre los MORDAZA 14°00'01" - 14°30'00" Latitud Sur. Articulo 2°.- Una vez concluido el periodo de pesca del 10 al 14 de MORDAZA de 2007, dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, los establecimientos industriales pesqueros podran procesar el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 16 de MORDAZA de 2007. Articulo 3°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus

respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 48525-1

Modifican R.M. Nº 417-97-PE en el extremo referente al codigo de matricula de embarcacion correspondiente a Pesquera MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00006009 de fecha 23 de enero del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, senala en su articulo C-010412, que el codigo alfanumerico de matricula, constara de dos letras iniciales que indicaran el Puerto de Matricula, seguidas de cuatro o cinco digitos, que corresponden al numero correlativo de inscripcion de la nave, y de dos letras finales, que indicaran, la primera el MORDAZA de servicio, y la MORDAZA el ambito donde cumpliran sus actividades: es decir , maritimo, fluvial o lacustres; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-97PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "OLIVER" de matricula Nº CE-3984-CM; la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm ) con una capacidad de bodega de 114.38 m3; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L, solicita modificacion de la Resolucion Autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera "OLIVER" de matricula Nº CE-3984-CM a CE-3984-PM, conforme consta en el Certificado de Matricula, que obran en el expediente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el Procedimiento Nº 19 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que procede realizar la modificacion solicitada de la resolucion autoritativa en el extremo referido al codigo alfanumerico de la matricula de la embarcacion en lo referido al MORDAZA de servicio de la embarcacion citada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 086 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de febrero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.