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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343403 ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2007- PRODUCE, del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fi jándose una cuota de captura para el recurso anchoveta Engraulis ringens para el periodo comprendido del 10 al 14 de abril de 2007 de medio millón (500 000) de toneladas; Que, el artículo 5° de la resolución citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (10 – 11 de abril 2007)”, donde señala que entre el 10 al 11 de abril del 2007 se capturó 221 381 toneladas de anchoveta, indicando que la región centro reporta las mayores capturas donde destacan los puertos de Chicama, Chancay y Pisco por los mayores desembarques; así también informa que la estructura de tallas observada en la región norte-centro durante el 10 de abril presentó un rango de tallas entre 7,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,0 y 15,0 cm, cuya mayor incidencia de juveniles se localizaron en las áreas comprendidas entre los 05°30 - 6°00’ S, 10°30’ - 11°00’ S (fuera de las 20 millas) y 14°00’ - 14°30’ S; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas antes citadas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789 y la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en las siguientes áreas marítimas: a) Entre los grados 05°30’01” - 06°00’00” Latitud Sur; b) Entre los grados 10°30’01” - 11°00’00” Latitud Sur, fuera de las 20 millas; y, c) Entre los grados 14°00’01” - 14°30’00” Latitud Sur. Artículo 2°.- Una vez concluido el periodo de pesca del 10 al 14 de abril de 2007, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, los establecimientos industriales pesqueros podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 16 de abril de 2007. Artículo 3°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 48525-1 Modifican R.M. Nº 417-97-PE en el extremo referente al código de matrícula de embarcación correspondiente a Pesquera Fátima E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00006009 de fecha 23 de enero del 2007, presentado por la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, señala en su artículo C-010412, que el código alfanumérico de matrícula, constará de dos letras iniciales que indicarán el Puerto de Matrícula, seguidas de cuatro o cinco dígitos, que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave, y de dos letras fi nales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde cumplirán sus actividades: es decir , marítimo, fl uvial o lacustres; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 417-97- PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “OLIVER” de matrícula Nº CE-3984-CM; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm ) con una capacidad de bodega de 114.38 m 3; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L, solicita modificación de la Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera “OLIVER” de matrícula Nº CE-3984-CM a CE-3984-PM, conforme consta en el Certi fi cado de Matrícula, que obran en el expediente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el Procedimiento Nº 19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que procede realizar la modi fi cación solicitada de la resolución autoritativa en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación en lo referido al tipo de servicio de la embarcación citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 086 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento