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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343407 2007, remitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador Julio Antonio Rubio Urbina para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON ROLO I” con matrícula PL-19884 CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega y 12.18 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/ DNEPP se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.), de longitud mínimo de abertura de malla, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las (10) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 021- 2004-PRODUCE/DNEPP, se corrigió la Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la titularidad del derecho otorgado, considerándose al señor César José Miguel Inurritegui Eguren y su cónyuge Esther Inés Bernal Bernal, en lugar de Julio Antonio Rubio Urbina; Que con escrito Nº 00384002 de fecha 2 de enero de 2004, el señor César José Miguel Inurritegui Eguren y cónyuge, solicitan corrección de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM, señalando que en la Resolución Nº 062-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, se consignó inexactamente 51.99 m3 como volumen de bodega de dicha embarcación, siendo la capacidad correcta 108.63 m3; Que en relación con el Certi fi cado Nacional de Arqueo y de matrícula, se estaría con fi rmando que la embarcación pesquera “DON ROLO I” de matrícula PL- 19884-CM, poseía una eslora de 13.20 m., manga 4.8 m., puntal 2.10 m., características que son las mismas que se encuentran consignadas en el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DC-169-00-07 y el Certi fi cado de Matrícula con refrenda vigente al 28 de junio de 2003, presentados por el administrado con su solicitud de ampliación de permiso de pesca de los recursos jurel y caballa; Que en el último Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº 358-97-A, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas consigna (eslora 20.50 m., manga 8.10 m. y puntal 3.95 m.), determinándose que estas características son resultado de un nuevo arqueo que ha originado una modi fi cación estructural que se habría efectuado en la embarcación pesquera “DON ROLO I” de matrícula PL-19884-CM, incrementando en consecuencia sus dimensiones y capacidad de bodega, siendo distintas a las características consignadas en el Certi fi cado de Arqueo Nº DC-169-00-07; Que mediante la Resolución Directoral Nº 240-2004- PRODUCE/DNEPP, se declaró improcedente la corrección de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM, solicitado por César José Miguel Inurritegui Eguren y su cónyuge Esther Inés Bernal Bernal; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 031- 2004-PRODUCE/DVM-PE, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por César José Miguel Inurritegui Eguren y su cónyuge Esther Inés Bernal Bernal contra la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP; Que sin embargo, a pesar de haberse declarado improcedente y posteriormente inadmisible el procedimiento de solicitud de corrección de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por César José Miguel Inurritegui Eguren y Esther Inés Bernal Bernal, ordenando a la demandada Ministerio de la Producción para que a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y en tanto no concluya el proceso judicial, considere dentro de los listados o fi ciales que la capacidad real de bodega de la referida embarcación pesquera es de 108.63 m3; Que tratándose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta de conformidad a lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”, precisándose que en el presente caso, se ha evaluado y declarado inadmisible por extemporáneo; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 que establece…”que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo”; Que por otro lado, se deja constancia que lo dictaminado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector Pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; recursos que hoy en día están en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscando la preservación y conservación de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 145-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, reiterada en fecha 2 de marzo de 2007 y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modi fi ca el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP, y corregida a través de la Resolución Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgado al señor César José Miguel Inurritegui Eguren y su cónyuge Esther Inés Bernal Bernal para operar la embarcación pesquera denominada “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, debiendo ser de 108.63 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º .- La embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo, y cumplir con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE. Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.