Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343407

2007, remitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON ROLO I" con matricula PL-19884 CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega y 12.18 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/ DNEPP se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPEDR, para operar la embarcacion pesquera "DON ROLO I" con matricula PL-19884-CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.), de longitud minimo de abertura de malla, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las (10) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0212004-PRODUCE/DNEPP, se corrigio la Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la titularidad del derecho otorgado, considerandose al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lugar de MORDAZA MORDAZA Rubio Urbina; Que con escrito Nº 00384002 de fecha 2 de enero de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y conyuge, solicitan correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ROLO I" con matricula PL19884-CM, senalando que en la Resolucion Nº 062-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, se consigno inexactamente 51.99 m3 como volumen de bodega de dicha embarcacion, siendo la capacidad correcta 108.63 m3; Que en relacion con el Certificado Nacional de Arqueo y de matricula, se estaria confirmando que la embarcacion pesquera "DON ROLO I" de matricula PL19884-CM, poseia una eslora de 13.20 m., manga 4.8 m., puntal 2.10 m., caracteristicas que son las mismas que se encuentran consignadas en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DC-169-00-07 y el Certificado de Matricula con refrenda vigente al 28 de junio de 2003, presentados por el administrado con su solicitud de ampliacion de permiso de pesca de los recursos jurel y caballa; Que en el ultimo Certificado Nacional de Arqueo Nº 358-97-A, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas consigna (eslora 20.50 m., manga 8.10 m. y puntal 3.95 m.), determinandose que estas caracteristicas son resultado de un MORDAZA arqueo que ha originado una modificacion estructural que se habria efectuado en la embarcacion pesquera "DON ROLO I" de matricula PL-19884-CM, incrementando en consecuencia sus dimensiones y capacidad de bodega, siendo distintas a las caracteristicas consignadas en el Certificado de Arqueo Nº DC-169-00-07; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 240-2004PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la correccion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ROLO I" con matricula PL-19884-CM, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernal; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0312004-PRODUCE/DVM-PE, se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2402004-PRODUCE/DNEPP; Que sin embargo, a pesar de haberse declarado improcedente y posteriormente inadmisible el procedimiento de solicitud de correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ROLO I" con matricula PL-19884-CM y 51.99 m3 de capacidad de bodega, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

mediante la Resolucion Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando a la demandada Ministerio de la Produccion para que a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y en tanto no concluya el MORDAZA judicial, considere dentro de los listados oficiales que la capacidad real de bodega de la referida embarcacion pesquera es de 108.63 m3; Que tratandose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta de conformidad a lo senalado en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso", precisandose que en el presente caso, se ha evaluado y declarado inadmisible por extemporaneo; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 que establece..."que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo"; Que por otro lado, se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector Pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; recursos que hoy en dia estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero, buscando la preservacion y conservacion de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1452007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, reiterada en fecha 2 de marzo de 2007 y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se modifica el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolucion Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP, y corregida a traves de la Resolucion Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ROLO I" con matricula PL-19884-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, debiendo ser de 108.63 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- La embarcacion pesquera "DON ROLO I" con matricula PL-19884-CM, para efectuar faenas de pesca debera contar con el sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo, y cumplir con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE.

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