Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Final del RLSPN, modificada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, establecen que a partir del 1 de MORDAZA de 2005 la APN sera la encargada de tramitar todos los procedimientos administrativos de su competencia, entre ellos el ingreso y salida, recepcion, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos. Que, el articulo 55º del Reglamento de REDENAVES establece las causales de impedimento de zarpe de una nave. Que, la MORDAZA precitada senala que el servicio de recepcion y despacho de naves debe prestarse las 24 horas del dia y los 365 dias del ano, procurando la eficiencia y la rapidez del trafico maritimo internacional, evitando demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo, disponiendo la elaboracion y aplicacion de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques. Que, el articulo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, "LPAG"), indica que los organos de direccion de la entidades del Estado podran desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias que le han sido asignadas, quedando liberados de cualquier rutina de ejecucion, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalizacion de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados. Que, en razon de lo anterior, resulta necesario que durante las 24 horas MORDAZA personal encargado de aprobar los impedimentos de zarpe y levantamientos de los mismos, por lo que se debe transferir dicha competencia a favor de las personas encargadas de la recepcion y despacho de naves que se encuentren de turno, de conformidad con lo estipulado en el articulo 74º de la Ley Nº 27444 y con el numeral 14 del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, por el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN. Que, de acuerdo a lo establecido en la LSPN, el RLSPN, el Reglamento de REDENAVES y la LPAG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desconcentrar la competencia del Gerente General para impedir el zarpe, asi como el levantamiento del mismo, a las personas encargadas de la recepcion y despacho de naves que se encuentren de turno, quienes deberan dar cuenta por escrito a la Gerencia General en el transcurso de las 24 horas siguientes, cada vez que ejerciten la mencionada competencia desconcentrada. Articulo 2º.- La desconcentracion de la competencia MORDAZA mencionada sera vigente a partir del 18 de MORDAZA del 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 48601-1

LINEAMIENTOS PARA ELABORAR PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA INTRODUCCION La elaboracion del presente documento tiene como finalidad brindar los lineamientos, no restrictivos, para el desarrollo de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental-PAMA en infraestructura portuaria, el mismo que se MORDAZA en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional mediante el cual se designa a la Direccion General de Asuntos Socio-AmbientalesDGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como la autoridad competente en tema ambiental y por tanto sera la entidad responsable de velar y exigir su cumplimiento. La finalidad de desarrollar un PAMA es adecuar ambientalmente los impactos que genera la operacion de la actual infraestructura portuaria, asi como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podria causar las operaciones futuras del puerto. En tal sentido, es recomendable que las Administraciones Portuarias realicen sus actividades en base a un Sistema de Gestion Ambiental Integrado, a fin de que puedan controlar y mitigar los impactos ambientales. OBJETIVO DEL PAMA Un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental tiene como objetivos primordiales: - Presentar el diagnostico ambiental de las operaciones actuales. - Identificar los impactos ambientales producidos por la operacion de la actual infraestructura portuaria. - Priorizar las acciones e inversiones que son necesarias realizar. - Establecer medidas de restauracion a fin de lograr reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos y poder cumplir con los limites maximos permisibles establecidos. - Identificar los impactos que se pudieran producir por obras futuras. - Establecer medidas de proteccion, prevencion, atenuacion, restauracion y compensacion de los efectos perjudiciales que se produzcan. - Plantear acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante el funcionamiento de las obras portuarias. AMBITO DE APLICACION DEL DOCUMENTO El ambito de aplicacion del documento son los puertos maritimos, fluviales y lacustres del Sistema Portuario Nacional. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL-PAMA RESUMEN EJECUTIVO CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Se considerara: - Una vision general de las operaciones que estan involucradas en las actividades del puerto, teniendo en cuenta las ampliaciones o remodelaciones. - Antecedentes del proyecto. - Justificacion del proyecto y objetivos. - Metodologia aplicada para desarrollar el PAMA incluyendo una secuencia de actividades y las etapas del proyecto en el aspecto ambiental. - Breve descripcion de los componentes ambientales. CAPITULO II MORDAZA LEGAL E INSTITUCIONAL Se debera indicar la legislacion ambiental relacionada con el Proyecto y el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las instituciones que coordinan la implementacion del PAMA. DE

Lineamientos para elaborar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental en Infraestructura Portuaria
ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-MTC/16 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES SUB SECTOR TRANSPORTES (La resolucion en referencia fue publicada en la edicion del dia 8 de marzo de 2007)

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