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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343494 Final del RLSPN, modi fi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, establecen que a partir del 1 de julio de 2005 la APN será la encargada de tramitar todos los procedimientos administrativos de su competencia, entre ellos el ingreso y salida, recepción, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos. Que, el artículo 55º del Reglamento de REDENAVES establece las causales de impedimento de zarpe de una nave. Que, la norma precitada señala que el servicio de recepción y despacho de naves debe prestarse las 24 horas del día y los 365 días del año, procurando la efi ciencia y la rapidez del trá fi co marítimo internacional, evitando demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo, disponiendo la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques. Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), indica que los órganos de dirección de la entidades del Estado podrán desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias que le han sido asignadas, quedando liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Que, en razón de lo anterior, resulta necesario que durante las 24 horas haya personal encargado de aprobar los impedimentos de zarpe y levantamientos de los mismos, por lo que se debe transferir dicha competencia a favor de las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74º de la Ley Nº 27444 y con el numeral 14 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, por el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APN. Que, de acuerdo a lo establecido en la LSPN, el RLSPN, el Reglamento de REDENAVES y la LPAG. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Desconcentrar la competencia del Gerente General para impedir el zarpe, así como el levantamiento del mismo, a las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, quienes deberán dar cuenta por escrito a la Gerencia General en el transcurso de las 24 horas siguientes, cada vez que ejerciten la mencionada competencia desconcentrada. Artículo 2º .- La desconcentración de la competencia antes mencionada será vigente a partir del 18 de abril del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO PEREZ DELGADO Gerente GeneralAutoridad Portuaria Nacional 48601-1 Lineamientos para elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en Infraestructura Portuaria ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-MTC/16 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES SUB SECTOR TRANSPORTES (La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 8 de marzo de 2007)LINEAMIENTOS PARA ELABORAR PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA INTRODUCCIÓNLa elaboración del presente documento tiene como fi nalidad brindar los lineamientos, no restrictivos, para el desarrollo de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA en infraestructura portuaria, el mismo que se basa en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional mediante el cual se designa a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales-DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como la autoridad competente en tema ambiental y por tanto será la entidad responsable de velar y exigir su cumplimiento. Lafi nalidad de desarrollar un PAMA es adecuar ambientalmente los impactos que genera la operación de la actual infraestructura portuaria, así como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podría causar las operaciones futuras del puerto. En tal sentido, es recomendable que las Administraciones Portuarias realicen sus actividades en base a un Sistema de Gestión Ambiental Integrado, afi n de que puedan controlar y mitigar los impactos ambientales. OBJETIVO DEL PAMAUn Programa de Adecuación y Manejo Ambiental tiene como objetivos primordiales: - Presentar el diagnóstico ambiental de las operaciones actuales. - Identi fi car los impactos ambientales producidos por la operación de la actual infraestructura portuaria. - Priorizar las acciones e inversiones que son necesarias realizar. - Establecer medidas de restauración a fi n de lograr reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos y poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos. - Identi fi car los impactos que se pudieran producir por obras futuras. - Establecer medidas de protección, prevención, atenuación, restauración y compensación de los efectos perjudiciales que se produzcan. - Plantear acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante el funcionamiento de las obras portuarias. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO El ámbito de aplicación del documento son los puertos marítimos, fl uviales y lacustres del Sistema Portuario Nacional. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL-PAMA RESUMEN EJECUTIVO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Se considerará: - Una visión general de las operaciones que están involucradas en las actividades del puerto, teniendo en cuenta las ampliaciones o remodelaciones. - Antecedentes del proyecto.- Justi fi cación del proyecto y objetivos. - Metodología aplicada para desarrollar el PAMA incluyendo una secuencia de actividades y las etapas del proyecto en el aspecto ambiental. - Breve descripción de los componentes ambientales. CAPÍTULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Se deberá indicar la legislación ambiental relacionada con el Proyecto y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las instituciones que coordinan la implementación del PAMA.