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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343679 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria FESUNAT, así como su Reglamento Electoral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2007/SUNAT Lima, 16 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM de fecha 11 de julio de 2002, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgándose a la primera la calidad de entidad incorporante; Que por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM de fecha 2 de enero de 2003, se precisó que la fusión de la ex ADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supremo antes mencionado implica también la fusión de los Fondos de Empleados de ambas entidades; Que tanto el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT fueron aprobados por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30 de abril de 2003; Que de otro lado, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 006-2005/SUNAT de fecha 11 de enero de 2005, se aprobó el Reglamento Electoral del FESUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2005/SUNAT de fecha 8 de junio de 2005 se modi fi có el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2007/SUNAT de fecha 4 de enero de 2007 se modi fi có el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT así como su Reglamento Electoral; Que con la fi nalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comité de Administración del FESUNAT ha propuesto la modi fi cación de tales Resoluciones de Superintendencia; Que en este sentido resulta conveniente modi fi car el Estatuto y el Reglamento del citado Fondo, así como su Reglamento Electoral; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir los artículos 14º, 17º, 21 Aº, 23º, 24º y 25º del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 114-2005/SUNAT y 002-2007/SUNAT, e incorporar el artículo 21º B, y dos Disposiciones Transitorias en el mismo, según los textos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sustituir los artículos 6º, 9º, 19º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT y modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 114-2005/SUNAT y 002-2007/SUNAT, según los textos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 3º.- Sustituir los Artículos 10º, 11º, 12º, 15º y 16º del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT y modi fi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2007/SUNAT; según los textos contenidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogar el artículo 24º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 21º B del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, que entrará en vigencia el 20 de abril de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional ANEXO I MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - FESUNAT “Artículo 14º.- La administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité. b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados. La duración de su mandato se computará a partir del 01 de Julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección”. “Artículo 17º.- El quórum necesario para la validez de las sesiones y la votación sobre las decisiones que adopte el Comité de Administración es de un número no menor a cinco (5) de sus integrantes. En caso de producirse la renuncia o vacancia de los representantes de los trabajadores elegidos ante el Comité de Administración asumirán en su reemplazo, según corresponda, los suplentes elegidos en las elecciones generales o en las elecciones realizadas por la Asamblea General. De haber renunciando también los suplentes o de no ser posible por otras razones, el Comité de Administración convocará de inmediato a elecciones complementarias nacionales o a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para la elección de los nuevos representantes y sus respectivos suplentes, según corresponda”. “Artículo 21º A.- La Mesa Directiva está compuesta por tres miembros: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente;c) Un Secretario de Actas. La Asamblea General es conducida por su Presidente, quien será electo por mayoría simple en voto directo, secreto y universal, al igual que el Vicepresidente y el Secretario de Actas. La gestión de la Mesa Directiva coincide con el período para el cual fue elegida la Asamblea a la cual representa.