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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343678 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función reguladora que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y 258º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias-, corresponde a OSIPTEL establecer las disposiciones especí fi cas necesarias para el ejercicio del derecho del usuario de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones respectivo; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que dentro del marco del Sistema de Preselección, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-99-CD/OSIPTEL, se estableció la tarifa máxima fi ja- tarifa tope- por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto único que se paga a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local en cada ocasión que el abonado decida cambiar de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, bajo el sistema de preselección; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, se estableció la tarifa máxima fi ja- tarifa tope- por la primera selección de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 5,00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto único que paga un abonado nuevo a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local al seleccionar por primera vez a un concesionario del servicio portador de larga distancia; Que el numeral 2 del artículo 10º y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC -en adelante, Lineamientos-, disponen la eliminación de la preselección por defecto y la obligación de OSIPTEL de establecer las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para su implementación; Que en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL del 30 de marzo de 2007, se establecieron las Reglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia; Que la eliminación de la preselección por defecto y la determinación de la obligatoriedad de la prestación de facturación y recaudación al resto de operadores concesionarios del servicio de larga distancia, buscan promover mejores condiciones de competencia en la prestación de dicho servicio, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los operadores que operan dicho mercado, en especí fi co, que todos los operadores puedan competir libremente y bajo las mismas condiciones para incrementar el número de usuarios preseleccionados a sus respectivas redes sin que existan tratamientos diferenciados, en particular, en lo referido al pago que deben realizar los usuarios por el derecho de preseleccionar un operador de larga distancia por primera vez y el pago por cambio de operador. Que en este sentido, resulta necesaria la revisión conjunta de las tarifas tope establecidas mediante las Resoluciones Nº 036-99-CD/OSIPTEL y Nº 073-2000- CD/OSIPTEL, en la medida que ambas están referidas a la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003- CD/OSIPTEL aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de las Tarifas Tope, estableciéndose en su artículo 6º las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de fi jación y/o revisión de tarifas tope iniciado de o fi cio; Que para efectos de la fi jación de las Tarifas Tope- Máximas Fijas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, se deberá tener en cuenta el análisis y revisión de los diversos procedimientos y mecanismos aplicables para los procedimientos de selección, con el objetivo de incluir factores de e fi ciencia y reducción de costos; Que atendiendo a las consideraciones señaladas en el Informe Técnico Nº 036-GPR/2007, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, que forma parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de revisión de las tarifas tope- máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección; Que dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y de las Reglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, resulta urgente que el referido procedimiento de revisión tarifaria se inicie inmediatamente y sea tramitado en el más breve plazo; En aplicación de lo previsto en el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar inicio al procedimiento de revisión de las tarifas tope- máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, que aplicarán las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local. Artículo Segundo.- Otorgar a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local un plazo improrrogable de treinta y cinco (35) días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos, que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada para su estudio. Las respectivas propuestas tarifarias y estudio de costos, deberán considerar la inclusión de factores de efi ciencia y reducción de costos en los procedimientos y mecanismos requeridos para hacer efectiva la selección del concesionario de larga distancia bajo el sistema de preselección, teniendo en cuenta además las mejores prácticas internacionales. Artículo Tercero.- La presente resolución y el Informe Nº 036-GPR/2007, serán noti fi cados a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y publicados en la página web institucional. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 49560-1