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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343721 001-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y están cons ignadas en el literal A del Anexo II de la Resoluciòn Ministerial Nº 193-2002 y aquellas que hayan sido incorporadas; podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de este último Decreto Supremo, autorización de incremento de fl ota para al explotación de los recursos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa, indicándose que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos artículos o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya sido consentida o haya sido con fi rmada en última instancia administrativa, deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación dentro de los 60 días siguientes; Que a través del escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” al haberse ejecutado la autorización de incremento de fl ota otorgada a su representada mediante Resolución Directoral Nº 149- 2006-PRODUCE/DGEPP; Que del expediente administrativo se desprende que la solicitud de permiso de pesca solicitado por el administrado, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo tal como lo señala el Informe Técnico Nº 097-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de febrero del 2007 al realizarse la inspección técnica sobre veri fi cación de características y la operatividad de la embarcación pesquera en conformidad con el requisito Nº 10 del procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, se veri fi có la operatividad de la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” y el buen funcionamiento de sus equipos y maquinarias; Que se puede apreciar a través del Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0324-06-07 expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” ha modi fi cado sus dimensiones estructurales siendo reducida a 123 m3 de capacidad de bodega de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 097-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el Informe Nº 209-2007- PRODUCE/ALPA de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” de matrícula Nº PS - 6407-PM, con 122.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa KIMI E.I.R.L. para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 161-96-PE, modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación “KIMI” de matrícula Nº CO-10702-CM. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y las modi fi caciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera “KIMI” de matrícula Nº CO-10702-CM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE; procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 49437-1 Declaran en abandono solicitud presentada por Inversiones Perú Pacífico S.A. sobre autorización de ampliación de capacidad de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00076383 del 23 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de un establecimiento industrial pesquero se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2006- PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 26 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. solicita autorización para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de 26 t/día a 68.8 t/día e instalación de una planta de curado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 15 t/mes, en su establecimiento industrial ubicado en la Calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; Que mediante el O fi cio Nº 4482-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de diciembre del 2006, se noti fi có a la recurrente, a fi n que cumpla en el plazo de diez (10)