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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343748 integrado por veinticuatro artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales; cuyo documento (Anexo I) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 que, como (Anexo II), adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma, cuya ejecución será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, plani fi cación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá oportunamente emitir a este efecto. Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Elaboración y Asesoría en el Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, que consta de cuatro títulos, cuatro artículos y un artículo de Disposición Complementaria y Final, cuyo documento (Anexo III) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.IVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto ANEXO I REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA REGIÓN LORETO AÑO FISCAL 2008 TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º.- Para el desarrollo del proceso de elaboración del presupuesto participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, en especial, los principios de concertación, participación, igualdad de oportunidades y equidad de género. • Concertación A través de la concertación, el proceso buscará la interacción de múltiples actores sociales, con diversidad de enfoques, a fi n de determinar objetivos y acordar acciones que permitan resolver problemas y aprovechar las potencialidades, promoviendo en todos los sectores el desarrollo sostenible de la población de Loreto. • Participación La participación resulta necesaria porque, reconociendo la multiplicidad de actores, permitirá su acceso en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para alcanzar los objetivos de quienes no detentan el mandato popular. • Igualdad de Oportunidades Resulta necesario el respeto a la igualdad de oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones por sexo y de carácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o de otra naturaleza, de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en los procesos de plani fi cación y presupuesto participativo. • Equidad de Género La equidad de género debe ser observada no sólo en cuanto a la composición por cuotas de los agentes participantes, sino y sobretodo a que el propio presupuesto pueda ser trabajado de manera que promueva la participación de todas las personas cualquiera sea su sexo, buscando un equilibrio en su intervención. CAPÍTULO SEGUNDO DE SU APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento, norma y regula el proceso de identi fi cación de los Agentes Participantes que participarán en la elaboración del presupuesto de la Región Loreto, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está de fi nida en las siguientes normas: - Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867, y que regula la participación de los Alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso de descentralización y regionalización. Ley Nº 27902. - Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo. - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28056. TÍTULO SEGUNDO OBJETIVO E INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO PRIMERO OBJETIVO Artículo 4º.- El proceso del presupuesto participativo, al igual que el de planeamiento del desarrollo concertado, tiene como objetivo reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Para ello deberá tenerse en cuenta los Principios Rectores que señala la Ley, y en especial los señalados en el artículo primero del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO INSTANCIAS Artículo 5º.- Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: - El Consejo de Coordinación Regional; - Los Consejos de Coordinación Local Provincial; - Los Consejos de Coordinación Local Distrital. TÍTULO TERCERO AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESO DE IDENTIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 6º.- Agentes Participantes, son todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con Voz y Voto:• Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional. • Un Representante de cada Consejo de Coordinación Local, Provincial o Distrital, acreditado por la autoridad municipal correspondiente, previo proceso eleccionario con la participación activa de los delegados respectivos. • Los Miembros del Consejo Regional.• El Alcalde o un Regidor acreditado de cada Municipalidad Provincial o Distrital ubicado dentro del territorio regional de Loreto, previo acuerdo del Concejo Municipal. • Un Representante de cada Organización Social e Instituciones Privadas inscritas en el libro de registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional de Loreto. • Un Representante de cada Organización Social o Institución Privada que solicite su inscripción para la