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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343871 Que a través de los escritos del visto, los administrados solicitan la modi fi cación del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 076-1999-PE-DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, señalando que es 110.00 m3; asimismo, el desistimiento del escrito de agotamiento de la vía administrativa y modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la matrícula PT-17998-CM por la que realmente le corresponde CO- 17998-CM; Que teniendo en cuenta la expedición del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 21 de febrero de 2007, y que en su artículo 2º precisa que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; en ese contexto, la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998-CM, cuenta con permiso de pesca vigente; Que en la Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP se consigna a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con el numero de matrícula PT-17998-CM; siendo la correcta CO-17998-CM, según consta en los Certi fi cados de Matrícula y Arqueo emitidos por la autoridad marítima y que obran en el expediente; Que mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2007, el señor Santos Valentín Querevalú Periche en representación de sus hermanos José Simón y Manuel Antonio Querevalu Periche se desisten del escrito de agotamiento de la vía administrativa presentado el 5 de febrero de 2007, relacionado a la ampliación de permiso de pesca para la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN”; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente, así como la inspección técnica efectuada a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN”, se ha veri fi cado que los administrados han cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo tanto es procedente acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 397-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y complementario Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, y el Procedimiento Nº 1 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Directoral Nº 090- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de febrero de 2004, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” entendiéndose que ésta será CO-17998-CM. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por los administrados sobre los derechos de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998- CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa y machete. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento formulado en relación a la solicitud de agotamiento de la vía administrativa presentada por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, en representación de sus hermanos José Simón y Manuel Antonio Querevalú Periche, presentado el 5 de febrero de 2007.Artículo 4º.- Modi fi car el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE Y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998-CM y 110.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998-CM, y 110.00 m3 de capacidad de bodega, así como la presente resolución en el Anexo I, Literal B) de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyéndola del Literal N del referido Anexo. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgado a favor de SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON Y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Diretor General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50764-7 RELACIONES EXTERIORES Aprueban fusión del Instituto Antártico Peruano - INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, la Ley Nº 27870, del 20 de noviembre de 2002 creó el Instituto Antártico Peruano - INANPE, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene como función principal conducir, orientar, programar, gestionar, organizar, autorizar y supervisar las actividades del Perú en la Antártica, siendo así la Autoridad Nacional Antártica y el ente rector de la Política Nacional Antártica; Que, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste tiene entre sus funciones las de ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional, participar en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior,