Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 50764-6

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de marzo del 2007 Visto la Resolucion numero UNO del 22 de diciembre del 2006 y Resolucion Nº TRES del 21 de febrero del 2007, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil - Talara, y la Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Talara, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA LLONTOP sobre Medida Cautelar. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores , conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente , en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados

a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a traves del Oficio Nº 659-2006-GR-LL-DIREPRODepp con registro de ingreso Nº 00040697 del 20 de junio del 2006, la Direccion Regional de la Produccion de la MORDAZA, remitio el escrito presentado por los senores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual, en calidad de propietarios de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM, solicitaron a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en via de peticion, pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE MORDAZA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite en dicha dependencia regional; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 8366 del 10 de agosto del 2006, presentado via la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y remitido con Oficio Nº 3838-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº 00054554 del 22 de agosto del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP y otro, se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su peticion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM; Que a traves del Oficio Nº 3624-2006-GRP-420020100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso Nº 00051259 del 9 de agosto del 2006, el Informe Nº 0122006-GRP-420020-200-250 del 20 de MORDAZA del 2006, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de legalizar el Certificado de Arqueo y la firma del conyugue en el Formato Nº 1, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que este firme el cargo respectivo, en razon de que no se subsano las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que en atencion a la peticion con registro de ingreso Nº 00040697 del 20 de junio del 2006 formulada en la via administrativa por los senores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "JOSE MORDAZA 2" de matricula PL-11429-CM en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio Nº 3378-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de septiembre del 2006, basandose en la informacion remitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, comunico a los recurrentes que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA 2" de matricula PL-11429-CM fue devuelta dandose la misma por no presentada, por lo que no correspondia en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que sin embargo a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 22 de diciembre del 2006, y la Resolucion Nº TRES del 21 de febrero del 2007 expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y la Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Talara, respectivamente, se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA LLONTOP; en consecuencia ORDENA a la demandada Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a ADMITIR A TRAMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA 2" de matricula

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