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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343868 a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 50764-6 En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de marzo del 2007 Visto la Resolución número UNO del 22 de diciembre del 2006 y Resolución Nº TRES del 21 de febrero del 2007, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil - Talara, y la Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Talara, en los seguidos por MARTIN PALMA LLONTOP sobre Medida Cautelar. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores , conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos y su ampliación correspondiente , en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a través del O fi cio Nº 659-2006-GR-LL-DIREPRO- Depp con registro de ingreso Nº 00040697 del 20 de junio del 2006, la Dirección Regional de la Producción de la Libertad, remitió el escrito presentado por los señores MARTIN PALMA LLONTOP y esposa FELICITA OROSCO CASTRO, mediante el cual, en calidad de propietarios de la embarcación JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM, solicitaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en vía de petición, pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite en dicha dependencia regional; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 8366 del 10 de agosto del 2006, presentado vía la Dirección Regional de Producción de Piura y remitido con Ofi cio Nº 3838-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº 00054554 del 22 de agosto del 2006, el señor MARTIN PALMA LLONTOP y otro, se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM; Que a través del O fi cio Nº 3624-2006-GRP-420020- 100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso Nº 00051259 del 9 de agosto del 2006, el Informe Nº 012-2006-GRP-420020-200-250 del 20 de julio del 2006, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación JOSE MARTIN 2 fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de legalizar el Certi fi cado de Arqueo y la fi rma del conyugue en el Formato Nº 1, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que éste fi rme el cargo respectivo, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que en atención a la petición con registro de ingreso Nº 00040697 del 20 de junio del 2006 formulada en la vía administrativa por los señores MARTIN PALMA LLONTOP y FELICITA OROSCO CASTRO, vía la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “JOSE MARTIN 2” de matrícula PL-11429-CM en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del O fi cio Nº 3378-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de septiembre del 2006, basándose en la información remitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, comunicó a los recurrentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE MARTIN 2” de matrícula PL-11429-CM fue devuelta dándose la misma por no presentada, por lo que no correspondía en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que sin embargo a través de la Resolución Número UNO de fecha 22 de diciembre del 2006, y la Resolución Nº TRES del 21 de febrero del 2007 expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y la Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Talara, respectivamente, se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MARTIN PALMA LLONTOP; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE MARTIN 2” de matrícula