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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343869 PL-11429-CM, de noventa metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la presentación de los mismos no signi fi que su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece....“que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”. Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Pesquería Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; determinándose que los recurrentes han presentado los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; no obstante de señalar que la embarcación JOSE MARTIN 2 posee un valor de Arqueo Neto de 21.22, el cual, de acuerdo al software - programa de cálculo de volumen de bodega establecido por la propia Autoridad Marítima, le corresponde un volumen de bodega de 88.80 m3, que es concordante y congruente con el volumen de bodega de 90.00 m3 señalado en los Certi fi cados emitidos por la Autoridad Marítima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 164-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de marzo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número UNO del 22 de diciembre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y la Resolución Ministerial Nº TRES del 21 de febrero del 2007 expedida por la secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Talara; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO del 22 de diciembre del 2006, y la Resolución Numero TRES del 21 de febrero del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MARTIN PALMA LLONTOP para operar la embarcación pesquera de madera denominada JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM, y 88.80 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º .- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera JOSE MARTIN 2 de matrícula PL- 11429-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera JOSE MARTIN 2 de matrícula PL-11429-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 50764-3 Otorgan autorización de incremento de flota a empresa para reconstruir embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de marzo del 2007Visto el escrito de registro Nº 00062050 del 25 de septiembre del 2006 y 23 de enero del 2007, presentados por la empresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.L.; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Directoral Nº 262-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2006, se canceló el permiso otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 663-97-PE a favor de la empresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIANO”, de matrícula CE-4033-PM, en razón de que la citada embarcación había sido objeto de sustitución del 100% de su capacidad de bodega y derecho administrativo; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi fi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por