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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343870 la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente; Asimismo establece que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo y que para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante el escrito del visto, la empresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.L., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “LUCIANO” de matrícula Nº CE- 4033-PM, de 111.00 m3 de volumen de bodega insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel, empleando como aparejo de pesca el palangre, líneas poteras y redes de arrastre de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido en presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de otro lado la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa con los aparejos o artes de pesca, el palangre, líneas poteras y red de arrastre respectivamente, con destino al consumo humano directo por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 163-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.L., autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera denominada “LUCIANO” de matrícula Nº CE-4033-PM, de 111.00 m3 de volumen de bodega, insulada, y como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa, utilizando como aparejos o artes de pesca el palangre, líneas poteras y la red de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), respectivamente, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la vigencia el vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a una embarcación multipropósito (arrastrera-palangrera, potera). Artículo 3º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de fl ota la recurrente deberá solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica a que se hace referencia en el Requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 50764-4 Modifican la R.D. Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP en extremo referido a matrícula de embarcación y permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 076-99-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de marzo de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 08539003 de fechas 14 de octubre y 17 de noviembre de 2004, y Nº 00008903 de fechas 9 y 26 de febrero de 2007 presentados por SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 076-99-PE/ DNE modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 114- 2001-PE/DNEPP, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998- CM y 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobilógicos liza, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa. Que por Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 7 de noviembre de 2002, se recti fi có la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998-CM, respecto a las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, consignando 57.36 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP, se otorgó a favor de los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 52.64 m3 de volumen de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II con matrícula PT-5233-CM, para aplicarlos a su embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula PT-17998-CM, ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3;