Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

la autoridad maritima o en caso de exportacion con la documentacion correspondiente; Asimismo establece que estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo y que para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante el escrito del visto, la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "LUCIANO" de matricula Nº CE4033-PM, de 111.00 m3 de volumen de bodega insulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel, empleando como aparejo de pesca el palangre, lineas poteras y redes de arrastre de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido en presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que dejo sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; Que de otro lado la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa con los aparejos o artes de pesca, el palangre, lineas poteras y red de arrastre respectivamente, con destino al consumo humano directo por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 163-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 0132001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera denominada "LUCIANO" de matricula Nº CE4033-PM, de 111.00 m3 de volumen de bodega, insulada, y como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa, utilizando como aparejos o artes de pesca el palangre, lineas poteras y la red de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), respectivamente, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la vigencia el vencimiento de dicha autorizacion, proceder

a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion multiproposito (arrastrera-palangrera, potera). Articulo 3º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota la recurrente debera solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el Requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 50764-4

Modifican la R.D. Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP en extremo referido a matricula de embarcacion y permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 07699-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de marzo de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 08539003 de fechas 14 de octubre y 17 de noviembre de 2004, y Nº 00008903 de fechas 9 y 26 de febrero de 2007 presentados por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 076-99-PE/ DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 1142001-PE/DNEPP, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula CO-17998CM y 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobilogicos MORDAZA, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa. Que por Resolucion Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 7 de noviembre de 2002, se rectifico la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula CO-17998-CM, respecto a las Resoluciones Directorales Nº 076-99PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, consignando 57.36 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP, se otorgo a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de volumen de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II con matricula PT-5233-CM, para aplicarlos a su embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula PT-17998-CM, ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3;

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