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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344119 de Órdenes de Pedido a los importadores en tránsito y a los agentes que comercialicen los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como aprobar el cronograma de aplicación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipi fi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento del Sistema de Control de Órdenes de Pedido; Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Ofi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM entró en vigencia el 4 de marzo de 2007, razón por la que resulta de urgencia aprobar la presente resolución exceptuándola de la prepublicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del Alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, para el control de las compras, ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). Artículo 2º.- Modi fi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048- 2003-OS/CD por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, al cual están sujetos obligatoriamente los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Establecimientos de Venta al Público, Transportistas, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles y todo aquel que comercialice Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, están sujetos al Sistema de Control de Órdenes de Pedido los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Transportistas, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles, Redes de Distribución y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petróleo. El Sistema de Control de Órdenes de Pedido está constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Código de usuario y contraseña SCOP: Es la identi fi cación que los administrados deberán solicitar a OSINERGMIN, a fi n de tener acceso y poder efectuar sus transacciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). - Código de Autorización: es un número de once (11) dígitos que identi fi ca cada transacción efectuada y registrada en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). - Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, a través de la base de datos de OSINERGMIN, que permita la emisión de un Código de Autorización.- Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos, demanda de mercado, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y estadísticas del mercado interno, así como la demás información relevante que permita cumplir e fi cientemente con las funciones de supervisión y fi scalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confi dencialidad de la comercialización de Combustibles Líquidos, los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo. - Plan de Contingencia con la fi nalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra algún evento imprevisto. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, en lo que corresponda, deberán contar y proporcionar las facilidades técnicas de comunicación e infraestructura necesaria en sus instalaciones, para la operación del presente Sistema. Artículo 2º.- Están obligados al cumplimiento del Sistema de Control de Órdenes de Pedido todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo. Artículo 3º.- El Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no podrán expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda ”. Artículo 3º.- Implementación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos La ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, al que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, se efectuará de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General. Artículo 4º.- Código de Usuario y Contraseña Los administrados a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS/CD solicitarán un Código de Usuario y Contraseña SCOP a OSINERGMIN. Es de responsabilidad del administrado tomar las medidas de seguridad en el uso del Usuario y Contraseña SCOP. En ese sentido, se entenderá que cada una de las transacciones registradas en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se haya utilizado el Código de Usuario y Contraseña SCOP que le corresponde, así como los Códigos de Usuario y Contraseña generadas por el administrado. Artículo 5º.- Tipi fi cación de Infracciones Agregar el Numeral 5.5 en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN REFERENCIA LEGAL SANCIÓN 5.5 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.5.1. Adquirir, Abastecer, Vender, Despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT 5.5.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT