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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344210 Ítem Campo Tipo de CampoLongitud (Entero, decimal)Descripción del Campo 8 ncuotasd Alfanumérico 4 Código de modalidad de reembolso y número total de cuotas pactadas para el reembolso, según en Cuadro N° 2 - A3 . 9 rcuota Carácter 3 Número de la cuota del reembolso que se hizo efectivo en el mes inmediato anterior (*).. 10 mocuota Numérico 10,2 Importe (S/.) de la cuota del reembolso que se hizo efectivo en mes inmediato anterior (*).. 11 fentregar Fecha dd/mm/aa Fecha de entrega de la cuota del reembolso. 12 mintecomp Numérico 10,2 Monto por interés compensatorio (S/.). 13 mintermora Numérico 10,2 Monto por interés moratorio (S/.). 14 saldo Numérico 10,2 Saldo pendiente de devolución (S/.). (*) En la base de datos se adecuará el número de campos, de acuerdo con el número de cuotas de devolución según lo establecido por la BCR para cada caso. ANEXO Nº 5 BASE DE DATOS DE OBRAS DE AMPLIACION O EXTENSIÓN, ELECTRIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS O DE AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PUESTAS EN SERVICIO Ítem Campo Tipo de CampoLongitud (Entero, decimal)Descripción del Campo 1 cempresa Carácter 4 Código de la Empresa, según el Anexo Nº 1. 2 unegocio Carácter 3 Centro de servicios (Unidad de negocio, Sucursal) asociado a la contribución. 3 preport Fecha mm/aa Período reportado (mes, año). 4 fpublicac Fecha mm/aa Fecha de publicación del presente anexo en la página Web. 5 nombre Carácter 40 Nombre del usuario o interesado. 6 ntelefono Carácter 10 Número telefónico del usuario o interesado, en caso de contar con dicha información. 7 dirección Carácter 40 Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr., etc) y nombre de la vía. 8 ubigeo Carácter 6 Código de ubicación geográ fi ca, Dpto., Prov., Dist., según el INEI. 9 ctobra Carácter 2 Código de tipo de la obra, según el Cuadro N° 1 - A2. 10 obraconc Carácter 2 Obra ejecutada por la concesionaria por cumplir la condición de mayor de 40% de habitabilidad, (si ó no ) 11 nusuarios Carácter 4 Número de lotes considerados en la obra. 12 ntension Carácter 6 Nivel de tensión de la obra construida (voltios).13 fpelectri Fecha dd/mm/aa Fecha de pruebas eléctricas a satisfacción.14 frecepob Fecha dd/mm/aa Fecha de puesta en servicio. ANEXO N° 6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Ítem Descripción 1 Solicitud del usuario o interesado para la atención de nuevos suministros o ejecución de obras de electri fi cación. 2 Documento que evidencie el presupuesto de la concesionaria para el fi nanciamiento de la obra o valorización referencial del VNR de la obra, según corresponda y con el respectivo cargo de recepción. 3 Información obligatoria que la concesionaria entregó al usuario o interesado (modalidades, plazos y condiciones de devolución), con el respectivo cargo de recepción. 4 Documento de recepción del aporte dinerario del usuario o interesado en caso de fi nanciamiento. 5 Documento de facilidades de aporte de la contribución reembolsable, de ser el caso. 6 Documento que acredite el acuerdo de la modalidad de devolución y plazos del reembolso.7 Documento mediante el cual la concesionaria entregó al usuario o interesado, el proyecto de documento de devolución de la contribución reembolsable según el VNR con el detalle desagregado por cada sistema (red primaría, subestación, red secundaría, alumbrado público), según sea el caso, solicitándole su conformidad y con el respectivo cargo de recepción. 8 Acta de las pruebas eléctricas, de ser el caso. 9 Resolución de Recepción de la Obra, de ser el caso.10 Valorización de las instalaciones, en función al VNR, con el detalle desagregado por cada sistema (red primaría, subestación, red secundaría, alumbrado público), según sea el caso. 11 Liquidación de intereses compensatorios y moratorios. 12 Documentos de devolución del reembolso, suscrito por el usuario o interesado. “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en sus artículos 83º, 84º y 85º establecen la facultad de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión, que requieran obtener una electri fi cación. Asimismo, la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME, establece para las empresas obligaciones complementarias a las establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre las que se encuentra aquellas relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables. Considerando este marco normativo y la función supervisora de OSINERGMIN para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de las empresas eléctricas, ha elaborado el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”. Dicho proyecto fue prepublicado el 15 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y propuestas del público en general, las cuales han sido evaluadas para elaborar el presente Procedimiento. Luego de evaluado las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modi fi caciones. En resumen, este Procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las empresas concesionarias a OSINERGMIN para efectos de supervisión de los procesos de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de dichos procesos, como las infracciones a ser sancionadas. Finalmente, debemos resaltar que para la aplicación de este Procedimiento, se requiere que la empresa proporcione periódicamente y de manera sistemática información para evaluar los respectivos indicadores de Gestión Comercial, especí fi camente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. De las observaciones:A continuación, se señala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A •Respecto al numeral 1.1 Propone uni fi car la de fi nición de USUARIO con la defi nición de INTERESADO. Precisa que la de fi nición se ha adecuado a los términos de los artículos 83º y 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas, que utilizan indistintamente “usuario” y “solicitante” para denominar a la persona que presta el fi nanciamiento a que se re fi eren los mismos dispositivos legales, no siendo conveniente la utilización de términos distintos pues genera confusión para usuarios que no efectuaron contribución alguna pero que por su condición consideran que son acreedores del fi nanciamiento de los constructores o de otros usuarios. En todo caso, tanto los solicitantes como los usuarios son los interesados del trámite de reembolso de contribución, por lo que resulta ser el término más apropiado para denominar a ambos. Comentario de OSINERGMIN Para los efectos de aplicación del procedimiento, OSINERGMIN considera conveniente mantener por separado las de fi niciones de USUARIO e INTERESADO, dado que la terminología utilizada en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Directiva Nº 001-96-EM/DGE, refi eren a la persona que requiere contar con el servicio público de electricidad, en momentos diferentes del proceso de contribuciones reembolsables. Sin embargo, se ha precisado la de fi nición de INTERESADO, indicándose que es la “Persona natural o jurídica debidamente identi fi cada, que solicita la dotación del suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Es el constructor o fi nancista de las instalaciones eléctricas correspondientes a contribuciones reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente”.