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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350743 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 55 Desembarcar, trasladar, recibir o Decomiso del total del recurso. cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, Decomiso Decomiso sin la correspondiente autorización a través del certi fi cado de procedencia. 56 Cultivar recursos hidrobiológicos Subsistencia: 0.05 UIT. no autorizados. No Multa Menor escala:1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT. 57 Ocupar áreas no otorgadas en 1 UIT x Ha. Ocupada concesión, así como variar o Multa implementar sus instalaciones en No y Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario áreas distintas a las que se Suspensión de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el indica en la concesión otorgada. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 58 Explotar recursos hidrobiológicos 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso) al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el No Multa uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 59 Construir infraestructura de cultivo Construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigación y para investigación de acuicultura de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin en fondos y aguas marinas y contar con la autorización o concesión otorgada mediante la continentales sin contar con la correspondiente resolución: autorización o concesión otorgada No Multa mediante la correspondiente 1 UIT x hectárea ocupada. resolución. Se deberá proceder a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. 60 Mantener, acopiar, transportar y 0.5 UIT. estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los No Multa materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 61 Extraer, acopiar, comercializar o 3 x (valor del recurso). transportar con fi nes ornamentales especies Decomiso del total de los amazónicas de escama y de Grave recursos hidrobiológicos Decomiso y Multa cuero prohibidas en el ROP de la con devolución a Amazonía, en todos sus estadios su medio natural biológicos provenientes del medio natural. 62 Desembarcar el producto de la E/P artesanales: 0.2 UIT. pesca en puntos diferentes a los E/P de menor escala: 0.4 UIT. autorizados por las Direcciones No Multa E/P de mayor escala: 0.6 UIT. Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía. 63 Comercializar y exportar peces Decomiso con devolución Decomiso 1 UIT ornamentales sin el certi fi cado de al medio natural y procedencia. Multa 64 Operar plantas de procesamiento 64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento : de harina y aceite de pescado o 5 UIT. sistemas de tratamiento de Suspensión de la licencia residuos, descartes y desechos, de operación hasta que Multa Suspensión de la licencia de operación por cinco (05) días sin contar con equipos de Grave cumpla con instalar los y efectivos de procesamiento. tratamiento de e fl uentes de equipos o sistema de Suspensión acuerdo a su capacidad instalada tratamiento. conforme a la normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos. Suspensión de la 64.2 Si se veri fi ca la no utilización de los equipos. licencia de operación por tres (3) días Suspensión Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de efectivos de procesamiento. procesamiento. 65 Operar plantas de procesamiento Suspensión de la licencia 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas: 5 UIT de productos para consumo de operación hasta que Multa humano directo sin contar con Grave cumpla con instalar los y Suspensión de la licencia de operación por tres (0) días sistemas de disposición de equipos o sistemas de Suspensión efectivos de procesamiento residuos y desechos, o tratamiento. teniéndolos no utilizarlos. Suspensión de la licencia 65.2 Si se veri fi ca la no utilización de dichos equipos e de operación por tres instrumentos (3) días efectivos de Suspensión procesamiento. Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 66 Procesar sin instalar la primera o Suspensión de la 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos segunda fase de equipos de licencia de operación Multa inoperativos: 5 UIT. tratamiento de agua de bombeo, Grave hasta que cumpla con y Suspensión de la licencia de operación por cinco (5) días tenerlos inoperativos, o instalar los equipos o Suspensión efectivos de procesamiento. teniéndolos, no utilizarlos en el sistemas de tratamiento proceso de producción, conforme Suspensión de la licencia 66.2 Si se veri fi ca la no utilización de dichos equipos e a lo establecido en el de operación por tres instrumentos. correspondiente estudio ambiental (3) días efectivos de Suspensión y demás compromisos ambientales procesamiento. Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días asumidos por el titular. efectivos de procesamiento.