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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350731 ilícitamente obtenidos, en los casos previstos en el presente reglamento. f) El ejercicio de las demás funciones establecidas en el presente Reglamento, así como otras que sean establecidas por resolución ministerial. Artículo 6º.- La Acreditación Durante las labores de inspección, el inspector debe contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. Artículo 7º.- Desarrollo de la Inspección Previo al inicio de la acción de control y fi scalización, los inspectores deben presentar la acreditación respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuícolas, incluyendo los casos en que sea necesario intervenir un vehículo de transporte terrestre o abordar una embarcación pesquera, si los inspectores luego de presentar la acreditación, no son atendidos en un plazo máximo de diez (10) minutos, para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada, autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte o al abordaje, proceden a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Noti fi cación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección; asimismo, en los casos que se impida el libre desplazamiento del inspector dentro de las instalaciones operativas del establecimiento pesquero, o se le impida el ingreso de cámaras fotográ fi cas, equipos de audio y vídeo u otros medios, que sean útiles y necesarios para la comprobación de hechos cali fi cados de ilícitos administrativos según el artículo 23º del presente Reglamento, así como de cualquier acto mani fi estamente dirigido a obstaculizar los actos de inspección. El plazo de espera a que se re fi ere el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos de abordaje de embarcaciones pesqueras o vehículos, en cuyo caso, la atención a los inspectores debe ser inmediata. Para efectos de la realización de la diligencia de inspección, los inspectores pueden solicitar, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. Artículo 8º.- Procedimiento de la Inspección Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, efectúan la inspección y veri fi cación del cumplimiento de las normas técnicas pesqueras, acuícolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspección, estando autorizados a levantar los reportes y actas, según corresponda. Artículo 9º.- Infracciones graves Las infracciones graves se detallan en el Cuadro de Sanciones, anexo al presente Reglamento. Artículo 10º.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiológicos, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervención, conforme a los siguientes criterios: 10.1. El total de los recursos hidrobiológicos:10.1.1. Cuando la embarcación no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido. 10.1.2. Cuando la embarcación esté suplantando la identidad de otra. 10.1.3. Cuando la embarcación incumpla las normas de correcta identi fi cación, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima. 10.1.4. Cuando la extracción de recursos hidrobiológicos se realice con métodos de pesca ilícitos o no autorizados. 10.1.5. En caso de veda. 10.1.6. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados en el permiso de pesca 10.1.7. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas. 10.1.8 Cuando se almacene y/o transporte a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras artesanales, el recurso anchoveta destinado para consumo humano directo, y se encuentre el mismo en mal estado. 10.1.9. Cuando la embarcación no cuente con el correspondiente sistema satelital o con éste en estado inoperativo. 10.1.10 Cuando se extraigan, acopien, comercialicen o transporten con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía. 10.2. En proporción directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida: 10.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos. 10.2.2 Extracción de recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga superiores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 10.2.3 Extracción de recursos hidrobiológicos excediendo la cuota asignada para el período. Artículo 11º. -Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo . Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de bene fi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa veri fi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Producción efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitará la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad. Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 12º .-Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto . En el decomiso de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos