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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350730 del “Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa” aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y otros que se opongan a lo establecido en el “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas” aprobado por el presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Emisión de notas de crédito Corresponde al Ministerio de la Producción emitir las notas de crédito respectivas que anulen los comprobantes de pagos emitidos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros, por los depósitos bancarios correspondientes a los decomisos provisionales de recursos hidrobiológicos realizados. Los armadores pesqueros deben emitir los comprobantes de pago respectivos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros por los decomisos provisionales realizados desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE. A partir de la publicación de la presente norma, el plazo para la regularización de la emisión de las notas de crédito es de 5 días hábiles, debiendo el Ministerio de la Producción informar a los armadores pesqueros de la emisión de la misma con el fi n que dentro de los 05 días hábiles de informados procedan a emitir los comprobantes de pagos por los decomisos anteriores a la presente norma. Segunda.- Cumplimiento de los depósitos del valor de los decomisos Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto no hubieren efectuado el depósito del valor comercial de los recursos hidrobiológicos dentro del plazo establecido por el artículo 9ºB del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, deben hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), sin perjuicio del pago de los intereses legales correspondientes. Asimismo, deben cumplir con esta disposición aquellos que hubieren efectuado el depósito parcial del valor comercial de los referidos decomisos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS (RISPAC) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. -De la Ley Nº 27444 Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a la Ley, ésta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. La citada Ley es aplicable al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento norma los procedimientos de inspección y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.Artículo 3º.- Contenido La presente norma regula los procedimientos de inspección y las sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipi fi cadas en la legislación pesquera y acuícola. TÍTULO II DE LAS INSPECCIONES Artículo 4º.- De las Inspecciones Los operativos de inspección son de carácter inopinado y reservado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercialización, o cuando se presume la ocurrencia de la comisión de una infracción tipi fi cada en el ordenamiento pesquero y acuícola, asimismo, en períodos de vedas y aún cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando. Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de la Producción, están obligados, durante la inspección, a designar un representante o encargado que acompañe al inspector en su visita inspectiva, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acuícola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspección. El inspector deja constancia, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Noti fi cación, del incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como de cualquier acto mani fi estamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspección. Artículo 5º.- Calidad del Inspector Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Producción establece las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, así como las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones Regionales de Producción tiene la calidad de fi scalizador, estando facultado para realizar labores de inspección y vigilancia de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en todo lugar donde éstas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras frigorí fi cas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehículo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos. Durante los actos de inspección, el inspector fi scalizador desarrolla funciones estrictamente técnicas, estando facultado para: a) Practicar inspecciones oculares para veri fi car las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuícolas, así como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medición, pesaje, muestreo y otras pruebas que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar Reportes de Ocurrencias, Partes de Muestreo, actas de inspección, actas de decomiso, actas de donación, actas de entrega - recepción de decomisos, actas de devolución de recursos al medio natural, actas de remoción de precintos de seguridad y otras necesarias para el desarrollo de la diligencia de inspección. d) Efectuar noti fi caciones. e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiológicos