Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

Articulo 5º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE PESO NETO EN CILINDROS DE GLP PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, LOCALES DE VENTA Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de gas licuado de petroleo (en adelante GLP) en Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Los cilindros a controlar podran ser de 5, 10, 15 o 45 kg. Articulo 2º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Medios de Transporte. Unidad debidamente inscrita en la Direccion General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentre autorizado para transportar GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentacion vigente. 2.2. Locales de Venta. Instalacion en un bien inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos y cuyo responsable se encuentra autorizado a recibir, almacenar y expender al publico GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentacion vigente. 2.3. Distribuidores de GLP en cilindros. Persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos, que se dedica a la comercializacion de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depositos, areas y/o vehiculos exclusivos. 2.4. Guia de Instrucciones. La Guia de Instrucciones para el control de peso neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros, es el documento en el cual se establecen los lineamientos a seguir para la recoleccion de cilindros con GLP, el trasiego de los mismos y la determinacion del peso neto de GLP. 2.5. Punto de Consumo. Inmueble o ubicacion definida de donde se podra efectuar o solicitar la compra de un cilindro de GLP para su consumo. Articulo 3º.- Visitas de Supervision. Las visitas de supervision seran realizadas sin previa notificacion y tendran como finalidad efectuar el control de peso neto de los cilindros de GLP en los Medios de Transporte, Locales de Venta, Puntos de Consumo y unidades de los Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 4º.- Funcionarios autorizados. OSINERGMIN podra realizar la respectiva supervision a traves de sus funcionarios o de sus supervisores, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN. Articulo 5º.- Metodo de Supervision. El control de peso neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros, sera de MORDAZA muestral, tomando

muestras aleatorias para realizar el control de acuerdo al programa de supervision interno de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 6º.- Calibracion de las Balanzas y de las Masas Patron. En las visitas de supervision, OSINERGMIN utilizara sus balanzas y masas patron debidamente calibradas, cada 6 meses y 12 meses respectivamente. La calibracion de dichos equipos sera realizada por el Servicio Nacional de Metrologia o por empresas de Servicios Metrologicos de acuerdo a las disposiciones de la Comision de Supervision de Normas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Para Arancelarias del INDECOPI. Articulo 7º.- Actas y Cartas de Visita de Supervision. Las visitas de supervision realizadas por OSINERGMIN motivaran la emision de Actas de Recoleccion, Actas de Supervision o Cartas de Visita de Supervision, segun corresponda. Las Actas de Recoleccion y Supervision, asi como las Cartas de Visita de Supervision que extienda OSINERGMIN tienen la naturaleza de un documento publico, constituyendo medios probatorios dentro de la Instruccion preliminar o el procedimiento administrativo sancionador y, la informacion contenida en dichos documentos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 8º.- Tolerancias. El contenido neto obtenido de cada una de las muestras no podra ser menor al 2.5% para los recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg, y 15 kg; y de 1% para el recipiente (cilindro) de 45 kg de los contenidos netos nominales establecidos. Ningun recipiente podra tener contenidos de GLP mayores a 2.5% del contenido neto nominal para recipientes (cilindros) de 5 kg, 10 kg y 15 kg; y de 1% para los recipientes (cilindros) de 45 kg. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Guia de Instrucciones para la Supervision. La supervision de OSINERGMIN sera realizada conforme lo establecido en la Guia de Instrucciones para la Supervision de peso neto de cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 10º.- Alcance. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control de peso neto de cilindros de GLP en Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros. Articulo 11º.- Determinacion del Peso Neto. El numero de cilindros a supervisar y el criterio de seleccion se establece en la Guia de Instrucciones para el Control de Peso Neto en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en cilindros. Los cilindros con GLP que formen parte de la muestra materia de supervision seran lacrados y/o identificados por cada unidad o establecimiento supervisado. El peso neto individual de cada cilindro de GLP se determina en base a la diferencia existente entre el peso del cilindro con GLP y el peso del cilindro vacio. Para ello se pesa el cilindro con GLP, luego se trasiega su contenido, para finalmente pesar el cilindro vacio, debiendo usarse en dicho procedimiento una balanza y una masa patron que cumplan con lo establecido en al articulo 6º del presente procedimiento. Articulo 12º.- Aplicacion del Procedimiento. El presente procedimiento sera aplicado siempre que se acredite que el establecimiento o unidad supervisada se encuentra debidamente autorizada a operar y esta inscrita en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Caso contrario, OSINERGMIN procedera de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente respecto a unidades u establecimientos informales en la comercializacion y transporte de GLP.

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