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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350935 TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- Impedir, obstaculizar, negar o interferir en la Supervisión. En caso que el personal o responsable de la unidad o establecimiento a supervisar impida, obstaculice, se niegue o inter fiera con la supervisión será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003/OS-CD y sus modi fi catorias. Artículo 14º.- Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP es de la persona que fi gura como titular del Local de Venta o del Medio de Transporte o, como Distribuidor de GLP en cilindros en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos. ANEXO II GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVISIÓN DE PESO NETO EN CILINDROS EN LOCALES DE VENTA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS I. OBJETIVO.La presente guía tiene como objeto establecer las instrucciones a seguir en la supervisión de peso neto en cilindros de 5, 10, 15 y 45 kg. en Locales de Venta, Medios de Trasporte y Distribuidores de GLP en cilindros a nivel nacional. II. DEFINICIONES.2.1.Precinto de seguridad. Dispositivo con numeración única de característica inviolable, de propiedad de OSINERGMIN. 2.2.Trasiego. Operación mediante la cual se extrae el contenido de GLP de un cilindro a otros recipientes. III. INSTRUCCIONES GENERALES.3.1. La supervisión será inopinada, es decir, OSINERGMIN podrá programarla a la hora y día que estime conveniente. 3.2.La identi fi cación del funcionario o supervisor de OSINERGMIN se realizará mediante la presentación de su “fotocheck”. 3.3.OSINERGMIN podrá pedir el auxilio de la fuerza pública u otra institución competente para los procesos de supervisión. 3.4.En caso que el personal responsable o encargado del Local de Venta, del Medio de Transporte o el Distribuidor de GLP en cilindros no permitan la realización de la supervisión bajo cualquier modalidad, se levantará una Carta de Visita de Supervisión cali fi cando tales hechos como impedir, obstaculizar, negar o interferir, según corresponda, la función supervisora de OSINERGMIN. Dicha Carta deberá ser fi rmada por el responsable o encargado; en caso de negativa se dejará constancia de este hecho en la Carta, la misma que adicionalmente, de ser factible, será suscrita por un testigo. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN EN LOCALES DE VENTA O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS. 4.1. RECOLECCIÓN DE CILINDROS. Un funcionario o supervisor de OSINERGMIN visitará los locales de venta o a los Distribuidores de GLP en cilindros previamente seleccionados por OSINERGMIN. La recolección de cilindros podrá ser realizada de la siguiente manera: 4.1.1. EN LOCALES DE VENTA DE GLP. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN recolectará los cilindros con contenido de GLP directamente del local de venta.4.1.2. EN EL PUNTO DE CONSUMO. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN podrá hacer la recolección desde cualquier lugar mediante la compra vía teléfono u otro medio que se estile en la comercialización de GLP en cilindros; también se encuentra facultado a recolectar los cilindros directamente de los puntos de consumo. 4.2. SELECCIÓN DE CILINDROS. Para la selección de los cilindros a supervisar se procederá de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. 4.3. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recolección de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN entregará los cilindros vacíos (intercambio) y pagará por el contenido de acuerdo al precio ofertado por el Local de Venta o el Distribuidor de GLP en cilindros. 4.4. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERGMIN. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN deberá identi fi carse al inicio de la visita de supervisión o , después de la compra o recolección de cilindros. En esta etapa el funcionario o supervisor de OSINERGMIN explicará el motivo de la visita al responsable o encargado del local o unidad supervisada, entregándole una copia de la presente Guía, la cual la firmará en señal de estar enterado del contenido de la misma. En caso de negativa defirmar o de recibir copia de la Guía, el Supervisor dejará constancia de ese hecho en la Carta de Supervisón, la misma que adicionalmente, de ser factible, será suscrita por un testigo. En todo momento el responsable del establecimiento o unidad debe facilitar la supervisión de acuerdo a la normatividad vigente, bajo responsabilidad. 4.5. LACRADO, IDENTIFICACIÓN Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar, éstos se lacrarán e identi fi carán en presencia del responsable del establecimiento de la siguiente manera: a. Se lacrará la válvula del cilindro con un precinto de seguridad del OSINERGMIN de numeración única (según fi gura Nº 1). b. Se colocará una etiqueta engomada sobre el cuerpo del cilindro indicando el número de precinto de seguridad, número de Acta de Recolección, fecha y fi rma del funcionario o supervisor de OSINERGMIN. Antes del lacrado e identi fi cación de los cilindros, éstos serán pesados en la balanza que para dicho fi n llevará el funcionario o supervisor de OSINERGMIN. Precinto de seguridadBolsa para lacrado Etiqueta de identi fi cación Figura Nº 1 : Lacrado e identi fi cación del cilindro de GLP 4.6. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECOLECCIÓN O CARTA DE VISITA DE SUPERVISIÓN. a. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN levantará el Acta de Recolección de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la fi rmará conjuntamente con el responsable del establecimiento. En dicha Acta se indicará el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la