Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- Impedir, obstaculizar, negar o interferir en la Supervision. En caso que el personal o responsable de la unidad o establecimiento a supervisar impida, obstaculice, se niegue o interfiera con la supervision sera sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003/OS-CD y sus modificatorias. Articulo 14º.- Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP es de la persona que figura como titular del Local de Venta o del Medio de Transporte o, como Distribuidor de GLP en cilindros en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. ANEXO II GUIA DE INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVISION DE PESO NETO EN CILINDROS EN LOCALES DE VENTA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS I. OBJETIVO. La presente guia tiene como objeto establecer las instrucciones a seguir en la supervision de peso neto en cilindros de 5, 10, 15 y 45 kg. en Locales de Venta, Medios de Trasporte y Distribuidores de GLP en cilindros a nivel nacional. II. DEFINICIONES. 2.1. Precinto de seguridad. Dispositivo con numeracion unica de caracteristica inviolable, de propiedad de OSINERGMIN. 2.2. Trasiego. Operacion mediante la cual se extrae el contenido de GLP de un cilindro a otros recipientes. III. INSTRUCCIONES GENERALES. 3.1. La supervision sera inopinada, es decir, OSINERGMIN podra programarla a la hora y dia que estime conveniente. 3.2. La identificacion del funcionario o supervisor de OSINERGMIN se realizara mediante la MORDAZA de su "fotocheck". 3.3. OSINERGMIN podra pedir el MORDAZA de la fuerza publica u otra institucion competente para los procesos de supervision. 3.4. En caso que el personal responsable o encargado del Local de Venta, del Medio de Transporte o el Distribuidor de GLP en cilindros no permitan la realizacion de la supervision bajo cualquier modalidad, se levantara una Carta de Visita de Supervision calificando tales hechos como impedir, obstaculizar, negar o interferir, segun corresponda, la funcion supervisora de OSINERGMIN. Dicha Carta debera ser firmada por el responsable o encargado; en caso de negativa se dejara MORDAZA de este hecho en la Carta, la misma que adicionalmente, de ser factible, sera suscrita por un testigo. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION EN LOCALES DE VENTA O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS. 4.1. RECOLECCION DE CILINDROS. Un funcionario o supervisor de OSINERGMIN visitara los locales de venta o a los Distribuidores de GLP en cilindros previamente seleccionados por OSINERGMIN. La recoleccion de cilindros podra ser realizada de la siguiente manera: 4.1.1. EN LOCALES DE VENTA DE GLP. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN recolectara los cilindros con contenido de GLP directamente del local de venta.

4.1.2. EN EL PUNTO DE CONSUMO. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN podra hacer la recoleccion desde cualquier lugar mediante la compra via telefono u otro medio que se estile en la comercializacion de GLP en cilindros; tambien se encuentra facultado a recolectar los cilindros directamente de los puntos de consumo. 4.2. SELECCION DE CILINDROS. Para la seleccion de los cilindros a supervisar se procedera de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. 4.3. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recoleccion de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN entregara los cilindros vacios (intercambio) y pagara por el contenido de acuerdo al precio ofertado por el Local de Venta o el Distribuidor de GLP en cilindros. 4.4. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERGMIN. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN debera identificarse al inicio de la visita de supervision o, despues de la compra o recoleccion de cilindros. En esta etapa el funcionario o supervisor de OSINERGMIN explicara el motivo de la visita al responsable o encargado del local o unidad supervisada, entregandole una MORDAZA de la presente Guia, la cual la firmara en senal de estar enterado del contenido de la misma. En caso de negativa de firmar o de recibir MORDAZA de la Guia, el Supervisor dejara MORDAZA de ese hecho en la Carta de Supervison, la misma que adicionalmente, de ser factible, sera suscrita por un testigo. En todo momento el responsable del establecimiento o unidad debe facilitar la supervision de acuerdo a la normatividad vigente, bajo responsabilidad. 4.5. LACRADO, IDENTIFICACION Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar, estos se lacraran e identificaran en presencia del responsable del establecimiento de la siguiente manera: a. Se lacrara la valvula del cilindro con un precinto de seguridad del OSINERGMIN de numeracion unica (segun figura Nº 1). b. Se colocara una etiqueta engomada sobre el cuerpo del cilindro indicando el numero de precinto de seguridad, numero de Acta de Recoleccion, fecha y firma del funcionario o supervisor de OSINERGMIN. MORDAZA del lacrado e identificacion de los cilindros, estos seran pesados en la balanza que para dicho fin llevara el funcionario o supervisor de OSINERGMIN.
Bolsa para lacrado

Precinto de seguridad

Etiqueta de identificacion

Figura Nº 1: Lacrado e identificacion del cilindro de GLP

4.6. LEVANTAMIENTO DELACTA DE RECOLECCION O CARTA DE VISITA DE SUPERVISION. a. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN levantara el Acta de Recoleccion de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la firmara conjuntamente con el responsable del establecimiento. En dicha Acta se indicara el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la

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