Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

diligencia de supervision a fin de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso que el responsable se negase a firmar se debe dejar MORDAZA de este hecho, firmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregara una MORDAZA al responsable del establecimiento. b. Si el personal responsable del establecimiento se negase a la supervision, lo que implica, entre otros, negarse a la atencion o a la venta sin justificacion alguna, se levantara una Carta de Visita de Supervision donde se dejara MORDAZA de la negativa a la supervision indicando que el responsable del establecimiento NO PERMITIO LA SUPERVISION. En caso que el responsable se negase a firmar, se procedera de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 4.7. TRANSPORTE DE LOS CILINDROS RECOLECTADOS. Una vez recolectados los cilindros de los Locales de Venta o Distribuidores de GLP en cilindros, la unidad de transporte llevara los cilindros recolectados a la planta envasadora de GLP designada en el Acta de Recoleccion para el almacenamiento de los cilindros, la determinacion del peso de los cilindros con GLP, el trasegado del GLP y la determinacion del peso neto de cada cilindro. 4.8. DETERMINACION DEL PESO NETO. a. El dia y hora mencionados en el Acta de Recoleccion se llevara a cabo la diligencia de supervision, salvo que OSINERGMIN considere pertinente su reprogramacion, en cuyo caso debera comunicar por escrito al administrado de dicha reprogramacion. La inasistencia del administrado no frustrara dicha diligencia. b. Iniciada la diligencia, se retirara el lacrado que cubre las valvulas de todos los cilindros correspondientes a un administrado. c. Luego se procedera a determinar el peso de cada cilindro con contenido de GLP (peso lleno), registrandose en el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte (Anexo IV), seguidamente se procedera al trasiego de los cilindros. De existir diferencia entre el peso lleno del cilindro registrado en el Acta de Recoleccion y el obtenido MORDAZA de la determinacion del Peso Neto, se consignara en el Acta de Supervision el valor que favorece al supervisado. d. Si uno de los cilindros seleccionados por razones tecnicas no puede ser trasegado se dejara MORDAZA del hecho en el Acta y no se considerara para efectos de la supervision. e. Se procedera al pesado de los cilindros vacios, registrandose dicho valor en el Acta de Supervision (peso vacio). El peso neto de GLP para cada cilindro se determinara por diferencia:
Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacio

dejar MORDAZA de la determinacion del peso o contenido neto de GLP. Si este ultimo se negara a firmar, se dejara MORDAZA de dicho hecho en el Acta. V. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION EN MEDIOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS. Esta supervision sera realizada a las unidades que transportan, distribuyen y comercializan GLP en cilindros. Para tal efecto la recoleccion de cilindros sera de la siguiente manera: 5.1. RECOLECCION DE CILINDROS. La recoleccion de los cilindros se podra realizar en la via publica o en los puntos de descarga (locales de venta o punto de consumo, segun sea el caso). 5.2. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERGMIN. El supervisor o representante de OSINERGMIN debera identificarse con el responsable de la unidad y explicara el motivo de la supervision, entregandose MORDAZA de la presente guia al responsable de la unidad, la cual debera ser firmada en senal de conocimiento de su contenido. 5.3. SELECCION DE CILINDROS. Para la seleccion de los cilindros a supervisar se procedera de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. 5.4. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recoleccion de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN entregara los cilindros vacios (intercambio) y pagara por el contenido de acuerdo al precio ofertado. 5.5. LACRADO, IDENTIFICACION Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar estos se lacraran e identificaran en presencia del responsable de la unidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5 de la presente guia. Luego del lacrado e identificacion de los cilindros, estos seran pesados en la balanza que para dicho fin llevara el funcionario o supervisor de OSINERGMIN. 5.6. LEVANTAMIENTO DELACTA DE RECOLECCION O CARTA DE VISITA DE SUPERVISION. a. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN levantara el Acta de Recoleccion de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la firmara conjuntamente con el responsable de la unidad. En dicha Acta se indicara el dia, lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la diligencia de supervision a fin de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a firmar se debe dejar MORDAZA de este hecho, firmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregara una MORDAZA al responsable de la unidad. b. Si el responsable de la unidad se negase a la supervision, lo que implica, entre otros, negarse a atender o expender cilindros de GLP, se levantara una Carta de Visita de Supervision donde se dejara MORDAZA de la negativa a la supervision indicando que el responsable de la unidad NO PERMITIO LA SUPERVISION. En caso el responsable se negase a firmar, se procedera de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 5.7. TRANSPORTE DE CILINDROS. El transporte de los cilindros recolectados en la supervision de las citadas unidades se realizara de acuerdo al numeral 4.7 de esta guia. 5.8. DETERMINACION DEL PESO NETO. La determinacion del Peso Neto de GLP en cada uno de los cilindros, se realizara en Plantas Envasadoras conforme se indica en el numeral 4.8 de la presente guia, usandose en este caso el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte ( Anexo IV).

f. En el caso que se determine contenido de agua u otra sustancia en el cilindro de GLP, esta se colectara y pesara en un recipiente adecuado MORDAZA de trasegar el contenido, de tal manera que el Peso Neto del cilindro se calculara de la siguiente manera:
Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacio- Peso Agua

g. Se calificara como aceptable aquellos cilindros cuyo peso neto se encuentre dentro del rango de tolerancias aceptado por la normatividad vigente. Los rangos aceptados para los cilindros de GLP se muestran en la siguiente tabla:
Denominacion 5 kg 10 kg 15 kg 45 kg Tolerancia 2,5 % 2,5 % 2,5 % 1,0 % Valor Minimo 4,875 kg 9,750 kg 14,625 kg 44,550 kg Valor MORDAZA 5,125 kg 10,250 kg 15,375 kg 45,450 kg

4.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez finalizada la supervision el funcionario o supervisor de OSINERGMIN firmara el Acta o Actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para

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