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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350936 diligencia de supervisión a fi n de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso que el responsable se negase a fi rmar se debe dejar constancia de este hecho, fi rmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregará una copia al responsable del establecimiento. b. Si el personal responsable del establecimiento se negase a la supervisión, lo que implica, entre otros, negarse a la atención o a la venta sin justi fi cación alguna, se levantará una Carta de Visita de Supervisión donde se dejará constancia de la negativa a la supervisión indicando que el responsable del establecimiento NO PERMITIÓ LA SUPERVISIÓN. En caso que el responsable se negase a fi rmar, se procederá de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 4.7. TRANSPORTE DE LOS CILINDROS RECOLEC- TADOS. Una vez recolectados los cilindros de los Locales de Venta o Distribuidores de GLP en cilindros, la unidad de transporte llevará los cilindros recolectados a la planta envasadora de GLP designada en el Acta de Recolección para el almacenamiento de los cilindros, la determinación del peso de los cilindros con GLP, el trasegado del GLP y la determinación del peso neto de cada cilindro. 4.8. DETERMINACIÓN DEL PESO NETO.a. El día y hora mencionados en el Acta de Recolección se llevará a cabo la diligencia de supervisión, salvo que OSINERGMIN considere pertinente su reprogramación, en cuyo caso deberá comunicar por escrito al administrado de dicha reprogramación. La inasistencia del administrado no frustrará dicha diligencia. b. Iniciada la diligencia, se retirará el lacrado que cubre las válvulas de todos los cilindros correspondientes a un administrado. c. Luego se procederá a determinar el peso de cada cilindro con contenido de GLP (peso lleno), registrándose en el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte (Anexo IV), seguidamente se procederá al trasiego de los cilindros. De existir diferencia entre el peso lleno del cilindro registrado en el Acta de Recolección y el obtenido antes de la determinación del Peso Neto, se consignará en el Acta de Supervisión el valor que favorece al supervisado. d. Si uno de los cilindros seleccionados por razones técnicas no puede ser trasegado se dejará constancia del hecho en el Acta y no se considerará para efectos de la supervisión. e. Se procederá al pesado de los cilindros vacíos, registrándose dicho valor en el Acta de Supervisión (peso vacío). El peso neto de GLP para cada cilindro se determinará por diferencia: Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacío f. En el caso que se determine contenido de agua u otra sustancia en el cilindro de GLP, ésta se colectará y pesará en un recipiente adecuado antes de trasegar el contenido, de tal manera que el Peso Neto del cilindro se calculará de la siguiente manera: Peso Neto de GLP = Peso Lleno - Peso Vacío- Peso Agua g. Se cali fi cará como aceptable aquellos cilindros cuyo peso neto se encuentre dentro del rango de tolerancias aceptado por la normatividad vigente. Los rangos aceptados para los cilindros de GLP se muestran en la siguiente tabla: Denominación Tolerancia Valor Mínimo Valor Máximo 5 kg 2,5 % 4,875 kg 5,125 kg 10 kg 2,5 % 9,750 kg 10,250 kg15 kg 2,5 % 14,625 kg 15,375 kg45 kg 1,0 % 44,550 kg 45,450 kg 4.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez fi nalizada la supervisión el funcionario o supervisor de OSINERGMIN fi rmará el Acta o Actas conjuntamente con el responsable del establecimiento supervisado, si es que se encontrase presente, para dejar constancia de la determinación del peso o contenido neto de GLP. Si este último se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicho hecho en el Acta. V. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN EN MEDIOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUIDORES DE GLP EN CILINDROS. Esta supervisión será realizada a las unidades que transportan, distribuyen y comercializan GLP en cilindros. Para tal efecto la recolección de cilindros será de la siguiente manera: 5.1. RECOLECCIÓN DE CILINDROS. La recolección de los cilindros se podrá realizar en la vía pública o en los puntos de descarga (locales de venta o punto de consumo, según sea el caso). 5.2. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO O SUPERVISOR DE OSINERGMIN. El supervisor o representante de OSINERGMIN deberá identi fi carse con el responsable de la unidad y explicará el motivo de la supervisión, entregándose copia de la presente guía al responsable de la unidad, la cual deberá serfi rmada en señal de conocimiento de su contenido. 5.3. SELECCIÓN DE CILINDROS. Para la selección de los cilindros a supervisar se procederá de acuerdo al procedimiento aprobado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. 5.4. SOBRE LOS CILINDROS DE GLP. Para efectos de la recolección de GLP, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN entregará los cilindros vacíos (intercambio) y pagará por el contenido de acuerdo al precio ofertado. 5.5. LACRADO, IDENTIFICACIÓN Y PESADO DE LOS CILINDROS. Una vez seleccionados los cilindros a supervisar éstos se lacrarán e identi fi carán en presencia del responsable de la unidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5 de la presente guía. Luego del lacrado e identi fi cación de los cilindros, éstos serán pesados en la balanza que para dicho fi n llevará el funcionario o supervisor de OSINERGMIN. 5.6. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE RECOLECCIÓN O CARTA DE VISITA DE SUPERVISIÓN. a. El funcionario o supervisor de OSINERGMIN levantará el Acta de Recolección de Cilindros para el Control de Peso Neto de Cilindros de GLP en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en Cilindros y Medios de Transporte (Anexo III) y la fi rmará conjuntamente con el responsable de la unidad. En dicha Acta se indicará el día, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia de supervisión a fi n de que el administrado, de considerarlo pertinente, asista a la misma. En caso el responsable se negase a fi rmar se debe dejar constancia de este hecho, fi rmando como testigo cualquier ciudadano presente en la diligencia. Se entregará una copia al responsable de la unidad. b. Si el responsable de la unidad se negase a la supervisión, lo que implica, entre otros, negarse a atender o expender cilindros de GLP, se levantará una Carta de Visita de Supervisión donde se dejará constancia de la negativa a la supervisión indicando que el responsable de la unidad NO PERMITIO LA SUPERVISIÓN. En caso el responsable se negase a fi rmar, se procederá de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. 5.7. TRANSPORTE DE CILINDROS. El transporte de los cilindros recolectados en la supervisión de las citadas unidades se realizará de acuerdo al numeral 4.7 de esta guía. 5.8. DETERMINACIÓN DEL PESO NETO. La determinación del Peso Neto de GLP en cada uno de los cilindros, se realizará en Plantas Envasadoras conforme se indica en el numeral 4.8 de la presente guía, usándose en este caso el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte ( Anexo IV).