Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350933

2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C. con TRES (03) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 92017-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros, la Guia de Instrucciones de Supervision y modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 433-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando Nº 990-2007-GFHL-ALHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP), aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que el Control de Peso Neto de cilindros con GLP sera realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribucion; Que, asimismo, los articulos 39º, 40º y 41º del citado Reglamento establecen el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y teniendo en consideracion que el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699, establece que es OSINERGMIN el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; asi como la respectiva Guia de Instrucciones para la Supervision de Peso Neto en cilindros en de dichas unidades e instalaciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 14 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA del "Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros y la Guia de Instrucciones para la Supervision de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros, que en Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Acta de Recoleccion para el control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte y, el Acta de Supervision de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte que en Anexos III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Toda accion u omision que implique incumplimiento a lo establecido en el Procedimiento para el Control del Peso Neto en cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros, constituye infraccion sancionable. Articulo 4º.- Modificar el numeral 2.13.2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERAL 2.13.2 TIPIFICACION DE LA INFRACCION Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que exceden los limites establecidos. REFERENCIA SANCION LEGAL Art. 40º y 42º del Hasta Reglamento aprobado 50 UIT. por D. S. 01-94-EM. Art. 142º del Reglamento aprobado por D. S. 027-94-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 433-2007-OS/CD. Otras Sanciones STA, SDA

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