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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350933 2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Sancionar a la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C. con TRES (03) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2.Poner la presente resolución en conocimiento a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 92017-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros, la Guía de Instrucciones de Supervisión y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 433-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007VISTO:El Memorando Nº 990-2007-GFHL-ALHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que el Control de Peso Neto de cilindros con GLP será realizado en las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Venta u otros Centros de Distribución; Que, asimismo, los artículos 39º, 40º y 41º del citado Reglamento establecen el procedimiento a seguir para efectuar el control de peso neto de cilindros de GLP en las Plantas Envasadoras; Que, en virtud de lo antes señalado y teniendo en consideración que el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, establece que es OSINERGMIN el organismo competente para ejercer de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de GLP para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros; así como la respectiva Guía de Instrucciones para la Supervisión de Peso Neto en cilindros en de dichas unidades e instalaciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 14 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de norma del “Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Peso Neto de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros y la Guía de Instrucciones para la Supervisión de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros, que en Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Acta de Recolección para el control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte y, el Acta de Supervisión de Control de Peso Neto en Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Trasporte que en Anexos III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Toda acción u omisión que implique incumplimiento a lo establecido en el Procedimiento para el Control del Peso Neto en cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros, constituye infracción sancionable. Artículo 4º.- Modi fi car el numeral 2.13.2 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNREFERENCIA LEGALSANCIÓN Otras Sanciones 2.13.2 Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que exceden los límites establecidos.Art. 40º y 42º del Reglamento aprobado por D. S. 01-94-EM.Art. 142º del Reglamento aprobado por D. S. 027-94-EM.Resolución de Consejo Directivo Nº 433-2007-OS/CD.Hasta 50 UIT.STA, SDA