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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350993 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Adecúan el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2007-MDV Ventanilla, 18 de julio del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de julio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa”; y en su Artículo X, establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”. Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función especi fi ca de la Municipalidad Distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación. Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2007, en su artículo 1º, señala como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; y en la primera disposición fi nal, transitoria y complementaria, establece que la citada ley, entrará en vigencia a los 180 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación, y que en dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su normatividad a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente ley. Que, en ese sentido, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente en la jurisdicción del distrito de Ventanilla en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2007/ MDV-CDV de fecha 18 de julio del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad la emisión de la Ordenanza en mención. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para la obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y de protección al vecino. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el artículo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- SUJETOS NO OBLIGADOS Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público.3.- Organismos internacionales o fi ciales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policía Nacional que no tengan carácter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades, debiendo acreditar que cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: