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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350994 a) ANUNCIO .- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario. b) CESE DE ACTIVIDADES .- Es el procedimiento que expresa la voluntad del titular de una licencia municipal de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial, ó de servicios autorizada, ni ninguna otra actividad o la del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica mérito de la cual se otorgó el certi fi cado de autorización municipal de funcionamiento. c) CONCESIONARIO.- Otorgamiento que una empresa hace a otra o a un particular, para que esta última desarrolle una actividad comercial, industrial, ó de servicios, dentro del espacio físico asignado a la empresa matriz. d) ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR .- Unidad física donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. e) ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO .- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. f) ESTABLECIMIENTO .- Inmueble, parte del mismo o la instalación determinada con carácter de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades comerciales, industriales, ó de servicios, que reúnen las condiciones técnicas requeridas por la normatividad para su ejercicio. g) EXPOSICIÓN .- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos especí fi cos y de servicios en general. h) EXPOSITOR .- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. i) FERIA .- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar pre fi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos cientí fi cos, tecnológicos y/o culturales. También se considera como Feria a los Parques de diversión y los Circos. j) GIRO .- Actividad comercial, industrial o de servicios que se desarrolla dentro de un establecimiento. k) INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA .- Inspección que realiza la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Ventanilla, para veri fi car en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad así como para identi fi car los peligros que ofrece la edi fi cación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. l) INSPECCIÓN TÉCNICA DE DETALLE .- Inspección que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para evaluar las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edi fi cación o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. m) LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO .- Autorización que se otorga para el desarrollo de uno o más giros de carácter permanente o temporal, según sea el caso, en un establecimiento en el cual se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Asimismo, se incluye opcionalmente, según sea el caso, una autorización para un elemento de publicidad exterior y la colocación de un toldo en dicho establecimiento con características previamente determinadas por la Municipalidad.n) MÓDULO O STAND .- Espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposición y otorgado a un expositor o vendedor con la fi nalidad de que realice su actividad en el interior de éste. o) ORGANIZADOR .- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de la feria o exposición. p) RECINTO FERIAL .- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. q) RETIRO MUNICIPAL .- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edi fi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. r) TOLDO .- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Según sus características existen tres (03) modalidades de licencias municipales de funcionamiento: 1.- Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una Licencia Municipal existente. 3.- Licencia Municipal Temporal. Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU OTORGAMIENTO. De acuerdo a la zoni fi cación, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido tres (3) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento 2.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil, Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 3.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 8º.- PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE UNA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su fi nalidad, existen tres (3) procedimientos para tramitar una autorización municipal derivada de una autorización municipal de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada. 2.- Modi fi cación del giro y/o Área del establecimiento. 3.- Uso del Retiro Municipal o Áreas Comunes con fi nes comerciales. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTOS DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasi fi can en: 1.- Campaña y/o Promoción. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 10º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Ventanilla: