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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351223 Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios, conforme al cuadro adjunto en el Anexo 01. En el caso de que los sujetos obligados a obtener la licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. Artículo 6°.- Licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales entre giros a fi nes o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una licencia previa. Artículo 7°.- Obligación de contar con Licencia de Funcionamiento Permanente Los conductores de locales comerciales, industriales y/o de servicios del distrito de San Martín de Porres antes del inicio de sus actividades deberán obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Artículo 8°.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Artículo 9°.- Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 10°.- Órgano competente La Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial será la encargada de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento. Artículo 11°.- Evaluación del Órgano competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial evaluará los siguientes aspectos: - Zoni fi cación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior, a través del Órgano de Control y Fiscalización de la Municipalidad de San Martín de Porres. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Artículo 12°.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Permanente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato que podrá ser descargado en la Pagina Web de la Municipalidad de San Martín de Porres, que incluirá: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa. Artículo 13°.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se re fi ere el literal c) del artículo 12° de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la