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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351300 Benitez, profesional de la Sub Dirección de Registro. 3. El Informe Nº 058-2006-DRCJ-DPH/ACHL del Arqº Armando Chipana León, profesional de la Dirección Regional de Cultura Junín. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble se emplaza en el Ambiente Urbano Monumental que conforma la cuadra 9 del Jr. Ancash, sector donde aún permanecen edifi caciones de valor monumental, importante por su relación con la antigua edi fi cación del coliseo y el templo de la Inmaculada, por tanto posee valor urbanístico de conjunto de la Zona Monumental de Huancayo. 2. Que, el inmueble constituye uno de los pocos ejemplos representativos de la arquitectura civil doméstica de Huancayo, aún conserva su tipología primigenia de zaguán, patio principal, ambientes que lo conforman en el primer y segundo nivel del inmueble y sus componentes de fachada, destacando en el frente al Jr. Ancash la portada de ingreso de un solo cuerpo con pilastras de fustes liso que fl anquean el vano en arco rebajado, sobre la portada se aprecia un balcón volado con balaustrada de fi erro. 3. Que, el inmueble presenta mal estado de conservación habiéndose realizado al interior intervenciones de demolición habilitaciones precarias que han desvirtuado parte de su conformación, encontrándose en estado de abandono por parte de sus propietarios, no habiendo efectuado en su oportunidad los trabajos de emergencia en el Monumento, ni la presentación del proyecto integral de restauración conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 509/INC de fecha 28 de junio de 2000. 4. Que, el mal estado de conservación del inmueble no es condicionamiento para su demolición ni retiro de condición de Monumento, posibilitándose realizar en él intervenciones de restauración integral y restitución de los ambientes y componentes de mayor valor de la edifi cación representativa de la arquitectura tradicional de Huancayo. SE ACORDO: 1. No procede el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901-903-911-917-921-927 esquina Jr. Piura Nºs. 377-387-391-395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Junín la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la propuesta de determinación sectores de intervención del inmueble conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 y Resolución Directoral Nacional Nº 578/INC de fecha 12 de abril de 2006. Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Directora (e) de la O fi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901-903-911-917-921-927 esquina Jr. Piura Nºs. 377-387-391-395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Junín la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la propuesta de determinación sectores de intervención del inmueble conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 y Resolución Directoral Nacional Nº 578/INC de fecha 12 de abril de 2006. Artículo 3º.- SOLICITAR a los propietarios del inmueble realizar las acciones conducentes a la conservación y medidas de seguridad del inmueble en cuanto se cuente con la aprobación del proyecto de intervención correspondiente conforme a su condición de Monumento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 94855-1Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santa María Magdalena de Tapay, ubicado en la provincia de Caylloma RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 913/INC Lima, 25 de julio de 2007Visto el O fi cio Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR- SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Arequipa mediante O fi cio Nº 1555- 2006-INC-DA en relación a la propuesta de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en la Plaza Mayor de Tapay, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Se trata de un inmueble cuya tipología corresponde a la arquitectura religiosa del siglo XVII, el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, presenta nave única, sotocoro, coro alto, presbiterio, sacristía y torre del campanario adosados a la nave, los dos primeros al muro del evangelio y la tercera al muro de la epístola. La edifi cación está hecha en piedra sin cantear y en piedra de tufo volcánico. El templo presenta una cobertura de par y nudillo de madera de aliso con planchas metálicas onduladas (calamina) piso de ladrillo y contrafuertes de piedra canteada. Destaca en el “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y su portada de estilo renacentista, construida con piedra de tufo volcánico, la portada se halla delimitada por pilastras de fuste liso que reciben un frontón, en éste se ubica la ventana de coro alto fl anqueada por motivos fl orales. El vano de ingreso es un arco de medio punto y presenta en su rosca, decoración de 12 cuadrifolias dispuestas simétricamente a partir de una tarja decorada por un motivo arbóreo. Por lo anteriormente expuesto y por ser el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa del siglo XVII de Arequipa, recomienda que se declare Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 012-2007-INC/DPHCR- SDIH-DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada manifestando que el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, tendría origen colonial pero ha sufrido intervenciones diversas que han modi fi cado su fi sonomía original, entre ellas la reparación en sus estructuras por la caída de parte de sus muros hacia 1819; la pérdida de sus altares en un incendio en 1827 y la reducción antes de 1843 de 10 varas en el largo que presentaba en 1824. Nada de ello parece una limitación para reconocer en el “Templo Santa María de Magdalena de Tapay”, una serie de valores que guardan correspondencia con los de otros templos de la zona de Caylloma declarados monumentos históricos y que constituyen otra bella expresión de la arquitectura religiosa regional surgida de la temprana docencia evangelizadora y artística de los franciscanos, sus primeros evangelizadores. La información histórica sobre el templo señala que, como los demás pueblos collaguas localizados a lo largo del valle del Colca, los habitantes de Tapay como su cabecera Madrigal fueron evangelizados originalmente por los frailes franciscanos