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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351606 Administrativas de esta Corporación, el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL PAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 95601-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de minicargador multipropósito ACUERDO DE CONCEJO Nº 67 -2007-MPI Ilo, 1 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2007-MPI del 3 de abril del 2007 se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección para el alquiler de un minicargador de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. – EPS ILO S.A. para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes Casco Urbano Norte”, por 350 horas, por el monto de S/. 35,000.00. Que, el Jefe de la División de Ejecución de Proyectos de Inversión de la Municipalidad Provincial de Ilo, a través de los Informes Nº 1031-2007-DEPI/GII-MPI y 1111-2007-DEPI/GII-MPI manifi esta la necesidad de contar con el servicio de alquiler de minicargador para las obras: “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes Casco Norte” y “Rehabilitación y Mejoramiento de las Redes y Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores UPIS Miramar, Los Olivos, Miguel Grau, Circunvalación Cuajone y Parque Artesanal”, respectivamente, por lo que solicita se amplíe la exoneración del proceso de selección para el alquiler de dicha maquinaria que viene brindando la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM establece claramente que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento”. El Artículo 20 de dicho cuerpo normativo señala que: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del Artículo 2 de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico- legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del Artículo 19 de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras, b) Que en razón de costos de oportunidad, resulta más e fi ciente adquirir o contratar con otra entidad, c) que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en el Artículo 6º, numerales 6.1 al 6.6 indica los requisitos que deben cumplirse para la exoneración del proceso de selección, así como las precisiones que debe contener la Resolución o Acuerdo que aprueba la misma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 41 señala textualmente: “Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano del Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 116-2007-GAJ-MPI del 7 de junio del 2007 señala que el marco legal expuesto en los considerandos precedentes permiten la exoneración del proceso de selección entre entidades del Estado, en este caso con la EPS ILO S.A. pues ofrece un mejor precio del mercado y no es habitual que se dedique a la actividad requerida, debiéndose recabar la opinión técnica que justi fi que la exoneración del proceso de selección, detallándose las horas de alquiler; adjuntar la propuesta de la EPS ILO y elevar el expediente al Concejo Municipal para que apruebe la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento de un minicargador para las obras mencionadas, cuyos presupuestos serán afectados a la fuente de fi nanciamiento de canon y sobrecanon, debiendo observarse al emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente, los requisitos que señala la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en cuanto al producto, unidad encargada de la adquisición, cantidad, fuente de fi nanciamiento, entre otros; Que, el Jefe de la División de Ejecución de Proyectos de Inversión a través del Informe Nº 1302-2007-DEPI/GII-MPI del 19 de junio del 2007, precisa que se requiere el alquiler de un minicargador multipropósito sobre ruedas equipado con cucharón de carga y brazo excavador por un total de 350.00 horas máquina, para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes Casco Norte” y adjunta la propuesta económica de la EPS ILO a razón de S/. 100.00 la hora- máquina, así como el requerimiento Nº 2351-2007-UL-MPI por el monto de S/. 35,000.00; Que, evaluada la situación y normatividad expuesta, la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano en el Dictamen Nº 15-2007-CDTU-MPI del 18 de julio del 2007, aprueba el pedido de ampliación de Exoneración del Proceso de Selección del Servicio de Alquiler de un Minicargador de la EPS ILO S.A. para las obras: “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes del Casco Urbano Norte” y “Rehabilitación y Mejoramiento de las Redes y Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores UPIS Miramar, Los Olivos, Miguel Grau, Circunvalación Cuajone y Parque Artesanal”; Asimismo, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura en su Informe Nº 182-2007-GII-MPI del 1 de agosto del 2007, precisa que para la obra “Rehabilitación y