Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Administrativas de esta Corporacion, el cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 95601-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de alquiler de minicargador multiproposito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 67 -2007-MPI Ilo, 1 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2007-MPI del 3 de MORDAZA del 2007 se aprueba la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el alquiler de un minicargador de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. ­ EPS ILO S.A. para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes Casco MORDAZA Norte", por 350 horas, por el monto de S/. 35,000.00. Que, el Jefe de la Division de Ejecucion de Proyectos de Inversion de la Municipalidad Provincial de Ilo, a traves de los Informes Nº 1031-2007-DEPI/GII-MPI y 1111-2007DEPI/GII-MPI manifiesta la necesidad de contar con el servicio de alquiler de minicargador para las obras: "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes Casco Norte" y "Rehabilitacion y Mejoramiento de las Redes y Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores UPIS Miramar, Los MORDAZA, MORDAZA Grau, Circunvalacion Cuajone y MORDAZA Artesanal", respectivamente, por lo que solicita se amplie la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el alquiler de dicha maquinaria que viene brindando la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM establece claramente que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento". El Articulo 20 de dicho cuerpo normativo senala que: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del Articulo 2 de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico- legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto

en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19 de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: La contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras, b) Que en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad, c) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en el Articulo 6º, numerales 6.1 al 6.6 indica los requisitos que deben cumplirse para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asi como las precisiones que debe contener la Resolucion o Acuerdo que aprueba la misma; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 41 senala textualmente: "Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo del Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 116-2007-GAJ-MPI del 7 de junio del 2007 senala que el MORDAZA legal expuesto en los considerandos precedentes permiten la exoneracion del MORDAZA de seleccion entre entidades del Estado, en este caso con la EPS ILO S.A. pues ofrece un mejor precio del MORDAZA y no es habitual que se dedique a la actividad requerida, debiendose recabar la opinion tecnica que justifique la exoneracion del MORDAZA de seleccion, detallandose las horas de alquiler; adjuntar la propuesta de la EPS ILO y elevar el expediente al Concejo Municipal para que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el arrendamiento de un minicargador para las obras mencionadas, cuyos presupuestos seran afectados a la fuente de financiamiento de canon y sobrecanon, debiendo observarse al emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente, los requisitos que senala la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en cuanto al producto, unidad encargada de la adquisicion, cantidad, fuente de financiamiento, entre otros; Que, el Jefe de la Division de Ejecucion de Proyectos de Inversion a traves del Informe Nº 1302-2007-DEPI/GIIMPI del 19 de junio del 2007, precisa que se requiere el alquiler de un minicargador multiproposito sobre ruedas equipado con cucharon de carga y brazo excavador por un total de 350.00 horas maquina, para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes Casco Norte" y adjunta la propuesta economica de la EPS ILO a razon de S/. 100.00 la hora- maquina, asi como el requerimiento Nº 2351-2007-UL-MPI por el monto de S/. 35,000.00; Que, evaluada la situacion y normatividad expuesta, la Comision de Desarrollo Territorial y MORDAZA en el Dictamen Nº 15-2007-CDTU-MPI del 18 de MORDAZA del 2007, aprueba el pedido de ampliacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Servicio de Alquiler de un Minicargador de la EPS ILO S.A. para las obras: "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes del Casco MORDAZA Norte" y "Rehabilitacion y Mejoramiento de las Redes y Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores UPIS Miramar, Los MORDAZA, MORDAZA Grau, Circunvalacion Cuajone y MORDAZA Artesanal"; Asimismo, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura en su Informe Nº 182-2007-GII-MPI del 1 de agosto del 2007, precisa que para la obra "Rehabilitacion y

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