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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351601 Que, según lo dispuesto en el subnumeral 3.6.4 del artículo 79º y los subnumerales 3.2 y 3.5 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción; Que, los circos con animales vienen siendo prohibidos en muchos países a medida que se va tomando conciencia de la crueldad que implica forzar a los animales a actuar. La vida de los animales en los circos se caracteriza por el aislamiento, el castigo, el miedo y el cautiverio, lo cual hace que acaben desarrollando conductas agresivas, puesto que los métodos de aprendizaje son una combinación de castigos y recompensas, y los trucos no están basados en comportamientos naturales del animal; Que, en tal sentido, es necesario prohibir en el distrito de Magdalena del Mar el funcionamiento de circos que tengan animales a fi n de contribuir con su protección y defensa; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido la instalación y/o funcionamiento de Circos que tengan o exhiban animales, en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Octavo.- Modifíquese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, incorporando dentro de sus alcances la conducta y su respectiva sanción señaladas en el Anexo Nº 01 de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO Nº 1 PROHÍBEN EL FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS QUE TENGAN O EXHIBAN ANIMALES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CÓD INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS ACCIONES 13012 Instalar y/o hacer funcionar Circos y/o similares que tengan o exhiban animales50% Clausura 95772-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Designan funcionarios encargados de entregar información y de implementar y actualizar el portal de Internet de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 438-2007-MDP/A Pachacámac, 2 de agosto del año 2007. VISTO: El proveído Nº 3004-2007-MDP/GM de fecha 17 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806- tiene por fi nalidad promover transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú. Que el Art. 8º de la citada Ley, establece que las entidades públicas designarán bajo responsabilidad de su máximo representante un funcionario responsable de brindar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad: Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública deben identificar a los funcionarios responsables de elaborar los portales de Internet y al funcionario responsable de entregar la información solicitada por los ciudadanos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 y a lo dispuesto por el Art. 20º, Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR AL Sr. JUAN SANDRO LEVANO CHAFLOQUE, Gerente de Informática y Estadística como el encargado responsable de la implementación y actualización del portal de Internet de la Entidad. Artículo Segundo: DESIGNAR al Sr. LUIS HERANDEZ VEGA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto responsable encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad. Artículo Tercero: Disponer que todos los funcionarios que integran la estructura orgánica de la entidad, proporcionen y faciliten bajo responsabilidad, toda la información requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento. Artículo Cuarto: Encargar a la Secretaria General, proceda a remitir copia fedateada a todas las Gerencias y unidades Orgánicas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 96232-1