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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351604 c. Copia simple de la Resolución de reconocimiento municipal actualizado como organización social, o fi cha de inscripción vigente en Registros Públicos donde señale la dirección de la organización y que esté dentro del ámbito del distrito. Artículo 11º.- Plazos de inscripción para Agentes Participantes La inscripción se inicia a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y concluye en la fecha señalada en el Cronograma del Proceso. La inscripción se instrumentará mediante solicitud simple, presentándola en la mesa de partes de la Municipalidad, la que será trasladada a la Gerencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento de la credencial. En caso de observación o tacha, la organización o representante podrá interponer una reconsideración ante el mismo órgano administrativo dentro de los plazos establecidos por Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. Artículo 12º.- Funciones de los Agentes Participantes a) Participar bajo los principios de Transparencia, Tolerancia, E fi ciencia y Efi cacia, Equidad, Igualdad de Oportunidades, Competitividad, Corresponsabilidad, Solidaridad y Respeto a los Acuerdos. b) Participar en los Talleres para el Proceso Participativo. c) Desarrollar actividades de manera coordinada y compartida orientadas al logro del Proceso Participativo. d) Presentar propuestas de ideas y/o per fi les de proyectos para su priorización, con énfasis en proyectos de inversión de impacto Distrital. e) Asumir responsabilidades y aprobar los Acuerdos. f) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su formalización. g) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control y, de comisiones que se establezcan en el proceso participativo. Artículo 13º.- Capacitación de Agentes Participantes La Municipalidad a través de la Gerencia de Participación Ciudadana y de conformidad con el cronograma, convocará a los agentes participantes para su capacitación. La capacitación se realizará mediante talleres, en donde los Agentes Participantes se informarán sobre las tareas y responsabilidades que los involucran en el Proceso. El temario estará relacionado con el Desarrollo y Planeamiento local, Gestión y Políticas Públicas, Democracia Participativa, Sistema Presupuestario local, Proyectos de Inversión en el marco del SNIP y se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Trabajo. Artículo 14º.- Desarrollo de los Talleres de Trabajo a. Rendición de Cuentas: En este escenario los Agentes Participantes tomarán conocimiento sobre los resultados del proceso participativo del año 2006 y su impacto en el desarrollo local y los avances sobre el proceso del 2007. b. Talleres sobre el Diagnóstico Temático y Territorial: En este escenario los Agentes Participantes analizarán las necesidades, problemas, capacidades y potencialidades, en función a los ejes de desarrollo del Plan Integral de Desarrollo al 2014 como son: el Económico, Urbano, Seguridad, Medio Ambiente, Cultural (identidad, valores, calidad de vida, equidad de género y generacional) y el eje Gobernabilidad Democrática. Para identi fi car las causas de los problemas y escoger la mejor opción, para resolverlos, el Equipo Técnico deberá realizar las acciones siguientes:1. Recopilar la información de los Agentes Participantes sobre los problemas, necesidades y su priorización para su futura atención. 2. Analizar la información recopilada para determinar sus causas y efectos, proponer alternativas de solución. Después de realizado el Diagnóstico, en el taller debe revisarse la Visión de Desarrollo del Plan Integral de Desarrollo al 2014 para validarla o modi fi carla. c. Talleres sobre De fi nición y Priorización de Problemas: En este escenario se deben de fi nir los principales problemas y priorizar su solución en base a la aplicación de los criterios relacionados con las necesidades básicas de la población, ubicación en un sector estratégico de la población y que estén enmarcados en los objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo al 2014. d. Talleres sobre Priorización de Proyectos: Para dar solución a los problemas priorizados, en este escenario el Equipo Técnico presenta alternativas de solución en base a la aplicación de los criterios del Anexo 09 del Instructivo. Artículo 15º.- Evaluación Técnica de Problemas Prioritarios Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la sustentación técnica y fi nanciera de las propuestas de proyectos de inversión que se constituyen en verdaderas soluciones a los problemas priorizados por los Agentes Participantes, en el marco de las normas del SNIP utilizando el Anexo 10 del Instructivo. CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS Articulo 16°.- A nivel de la Asamblea de Agentes Participantes Los resultados de los Talleres son consolidados por el Equipo Técnico y presentados a la Asamblea de Agentes Participantes para la fi rma del Acta de Acuerdos. Artículo 17°.- A nivel del Concejo MunicipalTerminada la fase de formalización de Acuerdos del Proceso, éstos convertidos en proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para su aprobación por el Concejo Municipal. TÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 18°.- Elección del Comité de Vigilancia y Control Para vigilar el desenvolvimiento de las etapas del proceso según los principios del Instructivo y para vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso participativo 2008, la Asamblea de Agentes Participantes eligen entre sus miembros al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008. Artículo 19°.- Número de miembros del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control estará conformado por cinco (6) Miembros. Artículo 20°.- Conformación internaEl Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un libro de actas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultad ReglamentaríaEl Alcalde queda facultado para dictar , mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.