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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351600 económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, mediante Memorando Nº 255-2007-GRSM/ GRDE, de fecha 14 de mayo del 2007, el Gerente Regional de Desarrollo Económico hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los Documentos de Gestión de la Dirección Regional de Energía y Minas, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de esta Dirección, emitiendo opinión favorable para su implementación, dado a que están en concordancia con la Normatividad y la necesidad para el cumplimiento de los indicadores de veri fi cación para la acreditación de funciones en el Marco del Proceso de Transferencia de Funciones para el año Fiscal 2007; Que, mediante Ofi cio Nº 362-2007-GR-SM/ DREM, de fecha 30 de mayo del 2007, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín alcanza a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el levantamiento de observaciones de los Documentos de Gestión, entre ellos el Cuadro a Asignación de Personal, conforme a las especi fi caciones indicadas y su cumplimiento normativo, solicitando su aprobación; Que, mediante Nota Informativa Nº 025-2007- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 7 de junio del 2007, la Sub Gerencia de Racionalización, luego de la revisión y análisis de la documentación respectiva, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), reformulado, de esta Dirección Regional, al haber sido elaborado conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), remitiendo al Gerente Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien también emite opinión favorable para su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal, contiene la correcta de fi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la Estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en aplicación al Artículo 15º del Decreto Supremo en referencia, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es aprobado mediante Ordenanza Regional y contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización y del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, con Informe Legal Nº 154-2007-GRSM/ORAL, de fecha 14 de junio del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Cuadro para Asignación de Persona (CAP) de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, el mismo que consta de cinco (05) folios rubricados al margen la cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, la promulgación de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero Regional 95746-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben el funcionamiento de circos que tengan o exhiban animales ORDENANZA Nº 321-MDMM Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2007 ORDENANZA QUE PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS QUE TENGAN O EXHIBAN ANIMALES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;