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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351596 ACTIVIDAD : 1.127675 Atención de Enfermedades Respiratorias Agudas En Niños menores de cinco años. GGG. : 3 Bienes y Servicios 65,500 ACTIVIDAD : 1.127676 Atención de Neonato Menor de 29 días. GGG : 3 Bienes y Servicios 32,780 SUBPROGRAMA : 0184 Servicios de Diagnóstico y Tratamiento 31,164 ACTIVIDAD : 1.000469 Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento GGG .: 3 Bienes y Servicios 31,164 ( En Nuevos Soles ) 5 GASTOS CORRIENTES 860,000 3 Bienes y Servicios 860,000 TOTAL EGRESOS S/. 860,000 Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora 401: Salud Canas- Canchis- Espinar, elaborará la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Tercero.- Transcribir, la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Unidades Ejecutoras correspondientes, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y órganos administrativos pertinentes del Gobierno Regional Cusco. Regístrese y comuníquese. HUGO GONZALES SAYAN Presidente Regional 95602-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GRSM/CR Moyobamba, 30 de mayo del 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículos 191º de Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 21º inciso p) de la Ley Nº 2 7867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, es competencia de los Gobiernos Regionales ejecutar, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo Anual Concertado con los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil; Que, de acuerdo al Artículo 11º-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, la cual está integrado por el Presidente del Gobiernos Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional, los Alcaldes Provinciales, y por representantes de organizaciones de la Sociedad Civil; la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha presentado el Proyecto de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín con la fi nalidad de establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los Miembros del Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano de coordinación y concertación entre la Sociedad Civil y el Gobierno Regional, cuya organización y estructura está regulada por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, las mismas que determinan que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la Programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2005- GRSM/CR, de fecha 30 de mayo del 2005, se aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en la “Casa de Estudios Pumahuasi”, Provincia de Picota, llevado a cabo el día 29 de mayo del 2007, se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, que en diez (10) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 008-2005-GRSM/CR, de fecha 30 de mayo del 2005, donde se aprueba el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional,