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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351597 la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional 95746-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRSM/CR Moyobamba, 25 de junio de 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban “Los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública”, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y de fi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, según Memorando Nº 255-2007-GRSM/GRDE, de fecha 14 de mayo del 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, solicita la aprobación de los documentos de gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, con Ofi cio Nº 362-2007-GR-SM/DREM, de fecha 30 de mayo del 2007, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, alcanza el levantamiento de observaciones de los documentos de gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, solicitando su aprobación; Que, mediante Nota Informativa Nº 024-2007- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 31 de mayo del 2007, la Sub Gerencia de Racionalización, luego del análisis y revisión respectiva, concluye que el proyecto de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, ha sido elaborado conforme a las normas previstas por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y demás normas que regulan el proceso de transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales, precisando que la funciones consignadas a los Órganos de Línea, son los establecidos por Ley, así como se están considerando funciones transferidas durante el proceso de acreditación y transferencia de funciones 2006 y las funciones a ser recepcionadas en el año 2007; emitiendo opinión favorable para su aprobación por ser requisito para el proceso de acreditación, remitiendo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien también emite opinión favorable, para su aprobación; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 2 7902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, que en once (11) folios rubricados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero Delegado 95746-2