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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351599 Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de San Martín, la promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad en la Región San Martín” con el objeto de ejecutar acciones que impulsen al Nombre y a la Identidad de Niñas y Niños, Adolescentes y Mujeres promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluación del Derecho al Nombre y a la identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado, sociedad civil organizada y las Organizaciones Sociales de Base del ámbito regional y local; quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional de San Martín Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín que asuma la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluación del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Así como dar cumplimiento a la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de San Martín obligatoriamente incorporen en la plani fi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Ofi cina de Estadística e Informática incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Septimo.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Octavo.- El Gobierno Regional de San Martín deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer. Artículo Noveno.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad – COREDIS, promoverá el acceso al nombre y a la identidad de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. Artículo Décimo Primero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Segundo.- COMUNÍQUESE al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, la promulgación de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero Delegado 95746-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-GRSM/CR Moyobamba, 25 de junio de 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,