Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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b) Un local que cuente con las seguridades necesarias para el desempeno de las labores asignadas; c) Interconexion con su computador central que permita obtener, en tiempo real, informacion actualizada necesaria para el afiliado y para las labores de supervision que lleve a cabo la Superintendencia. Articulo 31Eº.- Evaluacion. La Superintendencia evaluara la documentacion contenida en el expediente, estando facultada a formular, por una sola vez, las observaciones a que hubiere lugar o a requerir la informacion sustentatoria y complementarias que a su juicio fuese necesaria, dentro de los siete (07) dias posteriores a la fecha en que lo MORDAZA recibido. Con este objeto, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra disponer la realizacion de una o varias visitas de inspeccion que tendran por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Asimismo, en dicha oportunidad la Superintendencia podra requerir a la AFP la MORDAZA de la documentacion adicional que considere conveniente. Articulo 31Fº.- Expedicion de la resolucion. Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo, o a la absolucion de las observaciones originadas, en su caso, la Superintendencia expedira la resolucion de autorizacion correspondiente. A tal efecto, emitira el certificado autorizando la apertura del CIAD y procedera a su inscripcion en el registro correspondiente. Articulo 31Gº.- Certificado de autorizacion. El certificado de autorizacion de apertura del CIAD debera ser exhibido permanentemente en lugar visible al publico y tiene plazo de vigencia indefinido, pudiendo ser suspendido o cancelado a solicitud de parte o de oficio, por la propia Superintendencia, en cualquier momento, en caso esta verifique que las condiciones de funcionamiento del local no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Titulo." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 3º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestion Empresarial, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Establecimientos. Condiciones generales. De conformidad con lo establecido por el Articulo 95º del Reglamento, los establecimientos que mantenga una AFP para atender al publico, en general, deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Seran independientes y de uso exclusivo de las AFP; b) En ningun caso podran estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades que, en razon de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al publico a identificar a las AFP con aquellas; c) Deberan exhibir de modo permanente el horario de atencion al publico asi como tener en su exterior, de modo visible para el publico, un aviso que identifique claramente la denominacion social de la AFP. Esto ultimo no sera aplicable en el caso de los Centros de Informacion y Atencion de Desafiliacion del SPP (CIAD); d) Deberan reunir condiciones optimas para la atencion de los afiliados y del publico en general. e) Deberan brindar un minimo de seis (6) horas de atencion al publico durante todos los dias laborables del ano. En consecuencia, queda prohibido el funcionamiento de establecimientos de AFP en las siguientes condiciones: i. Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier otra entidad del sistema financiero o de seguros; ii. Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquiera de las personas naturales o juridicas que MORDAZA accionistas de la AFP;

iii. Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier persona natural o juridica vinculada a las personas naturales o juridicas accionistas de la AFP, cuyo nombre comercial pueda sugerir algun MORDAZA de vinculacion con la AFP, a criterio de la Superintendencia; iv. Cuando por efecto de los avisos instalados en el local de la AFP, pueda sugerir algun MORDAZA de vinculacion entre la AFP y cualquiera de las personas naturales o juridicas accionistas, a criterio de la Superintendencia, aunque estas no desarrollen ninguna actividad en el local de la administradora. Para efectos de lo establecido en los incisos precedentes, se entiende por actividad aquella que se desarrolla de manera visible frente al publico en general y/o que implica anunciarse mediante avisos internos o externos al local de que se trate. La apertura y funcionamiento de Agencias, Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP), Puestos Moviles (PM) o Centros de Informacion y Atencion de Desafiliacion del SPP (CIAD) por parte de las AFP, asi como la designacion de Representantes - AFP, se sujetara al tramite establecido en el presente Titulo, asi como a las disposiciones complementarias que, sobre el particular, expida la Superintendencia." Articulo Tercero.- Incorporar el literal O) al articulo 12º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, de acuerdo al texto siguiente: "O) CENTROS DE INFORMACION Y ATENCION PARA LA LIBRE DESAFILIACION (CIAD) o.1. Numero y fecha de resolucion autoritativa o.2. Ubicacion geografica o.3. Direccion, telefono y fax o.4. Numero de certificado de autorizacion y fecha o.5. Nombres y apellidos del representante de las AFP, y/o del gremio que las agrupe, responsable de la administracion del Centro" Articulo Cuarto.- En aquellos lugares donde no funcionen los CIAD, las AFP deberan brindar por medio de las agencias u OAP debidamente autorizadas, las labores de orientacion y tramite de las solicitudes de libre desafiliacion del SPP que hayan sido presentadas por los afiliados en estos locales, llevando a cabo las funciones senaladas en el presente dispositivo. Articulo Quinto.- La Superintendencia dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor desarrollo del MORDAZA de libre desafiliacion del SPP. Articulo Sexto.- Las AFP deberan empezar a recibir las solicitudes de desafiliacion del SPP a partir del 28.08.2007. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 95754-1

UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto la Res. N° 314-2007CU-R-UNS de la Universidad Nacional del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 372-2007-UNS Chimbote, 10 de MORDAZA del 2007

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