TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351590 Visto el Ofi cio N° 353-2007-UNS-VRAC del Vicerrectorado Académico, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N° 1927-07; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 314-2007-CU-R-UNS de fecha 28 de junio del 2007, se autorizó el viaje del señor Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Vicerrector Académico de la UNS, para que participe del “Programa para Dirigentes de Instituciones de Educación Superior 2007”, organizado por la Universidad de Monterrey de México en colaboración con Harvard University Extension School, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, los días 7 al 13 de julio del presente año; Que, mediante Ofi cio N° 353-2007-UNS-VRAC, recepcionado el día 9 de julio del 2007, el Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Vicerrector Académico, agradece a Consejo Universitario, la aprobación de su participación en el “Programa para Dirigentes de Instituciones de Educación Superior 2007”, pero por la cercanía de las fechas, le fue imposible participar, debido a que no obtuvo la Visa Americana, requisito para ingresar a Puerto Rico, así como la imposibilidad de efectivizar el apoyo económico para fi nanciar su viaje, de igual forma, por tener que asistir al curso de Estadística Aplicada del Programa Doctoral de la Escuela de Postgrado de la UNS, del cual es alumno; Que, en consecuencia, el señor Rector de la UNS, dispone la emisión de la resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: Artículo Unico: DEJAR, en vía de regularización, sin efecto en todos sus extremos la Resolución de Consejo Universitario Nº 314-2007-CU-R-UNS de fecha 28 de junio del 2007. Regístrese, comuníquese y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 96462-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedentes e infundada apelaciones y confirman resoluciones que sancionaron con multa a Pluspetrol Perú Corporation S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 472-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 122248 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 22 de mayo de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada por su Gerente General, señor Norberto Mario Benito, contra la Resolución de Gerencia General Nº 678-2007-OS/GG de fecha 24 de abril de 2007, relacionada con la aplicación de multa por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); CONSIDERANDO: 1. Por Resolución de Gerencia General Nº 678- 2007-OS/GG de fecha 24 de abril de 2007, se sancionó a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. con una multa de 38.62 UIT por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural, ubicada en la Playa Lobería, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, relacionado con no contar con un incinerador “Hoval” que le permitiera eliminar los residuos domésticos generados en dicha planta. 2. Mediante escrito de registro Nº 847271 de fecha 22 de mayo de 2007, la recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 678-2007-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la misma. Asimismo, con escritos complementarios solicitó el uso de la palabra. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución apelada fue noti fi cada con fecha 26 de abril de 2007 según cargo obrante a fojas 101 de los actuados administrativos, por lo que de conformidad con los artículos 207º numeral 207.2 y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurrente contaba con un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución para interponer la apelación, plazo perentorio que venció el 21 de mayo de 2007. En ese sentido, considerando que a dicha fecha el impugnante no presentó el referido recurso, deviene en IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado con fecha 22 de mayo de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. 4. Teniendo en consideración que el presente recurso impugnativo es improcedente, y por tanto, no corresponde pronunciamiento sobre el fondo de la materia, carece de objeto otorgar el uso de la palabra solicitado. De conformidad con el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, artículos 1º y 18º de la Ley Nº 28964 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 678-2007-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 96208-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 473-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007 VISTO:El Expediente Nº 107241 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 22 de mayo de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada por su Gerente General, señor Norberto Mario Benito, contra la Resolución de Gerencia General Nº 735-2007-