Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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OS/GG de fecha 24 de MORDAZA de 2007, relacionada con la aplicacion de multa por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); CONSIDERANDO: 1. Por Resolucion de Gerencia General Nº 7352007-OS/GG de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se sanciono a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. con una multa de 411,08 UIT por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Planta Criogenica de Malvinas, ubicada en el yacimiento de gas de Camisea (Lote 88), relacionado con no haber implementado al inicio de la construccion de dicha planta, el Programa de Monitoreo Ambiental de la Biodiversidad. 2. Mediante escrito de registro Nº 847266 de fecha 22 de MORDAZA de 2007, la recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 735-2007-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la misma. Adicionalmente, mediante escrito complementario solicita el uso de la palabra. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolucion apelada fue notificada con fecha 26 de MORDAZA de 2007 segun cargo obrante a fojas 108 de los actuados administrativos, por lo que de conformidad con los articulos 207º numeral 207.2 y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurrente contaba con un plazo de quince (15) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la resolucion para interponer la apelacion, plazo perentorio que vencio el 21 de MORDAZA de 2007. En ese sentido, considerando que a dicha fecha el impugnante no presento el referido recurso, deviene en IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion formulado con fecha 22 de MORDAZA de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. 4. Teniendo en consideracion que el presente recurso impugnativo es improcedente, y por tanto, no corresponde pronunciamiento sobre el fondo de la materia, carece de objeto otorgar el uso de la palabra solicitado. De conformidad con el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, articulos 1º y 18º de la Ley Nº 28964 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 735-2007-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 96208-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 474-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 11351 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 2 de MORDAZA de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada por su Gerente Legal, senor MORDAZA Liceti Hilbck, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2007-OS/GG de fecha 13 de febrero de 2007, relacionada con la aplicacion de multa por haber construido un MORDAZA en el cruce del Rio Camisea sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni Plan de Manejo Ambiental especifico

y por incumplimiento de las distancias maximas para el derecho de via; CONSIDERANDO: 1. Por Resolucion de Gerencia General Nº 1602007-OS/GG de fecha 13 de febrero de 2007 se sanciono con 30,94 UIT a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. por construir un MORDAZA en el cruce del Rio Camisea sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni el Plan de Manejo Ambiental especifico, asi como por incumplimiento de las distancias maximas para el derecho de via, previstas en el EIA y en el Reglamento para la Proteccion Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. Asimismo se dispuso como medida correctiva que la citada empresa realice en 60 dias calendario las siguientes acciones: a) Realizar el desmontaje del MORDAZA construido sobre el Rio Camisea. b) Ejecutar obras de remediacion ambiental ante los problemas generados a raiz de la construccion y posterior desmontaje del MORDAZA sobre el Rio Camisea, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la resolucion recurrida. c) Presentar a OSINERGMIN en un plazo de 15 dias calendario, un cronograma y procedimientos de ejecucion para el desmontaje del MORDAZA sobre el Rio Camisea, asi como para las obras de remediacion que se ejecuten. d) Presentar ante OSINERGMIN, en el plazo de 80 dias calendario, un informe final correspondiente a las acciones realizadas, de acuerdo a los alcances del articulo 2º de la resolucion apelada. 2. Mediante escrito de registro Nº 825963 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, la recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2007-OS/GG, solicitando se declare la nulidad de la misma en merito a los siguientes argumentos: a) En la seccion 4.6.2.1 de la version original del EIA del Lote 88 si se preve la instalacion de un MORDAZA sobre el derecho de via. La apelante sostiene que si el transporte de los materiales necesarios para la construccion de los sistemas de ductos se realizaria a traves del derecho de via, se desprende que es necesario incluir una via que cruce el Rio Camisea. b) La necesidad de construir un MORDAZA sobre el Rio Camisea se hizo necesaria pese a no estar prevista expresamente en el EIA. c) Se tuvo la intencion de desmantelar el MORDAZA una vez concluida la etapa constructiva, pero la Comunidad MORDAZA de Segakiato ha solicitado que el mismo no sea desmantelado por beneficiar a la citada comunidad. Precisa que inclusive la Municipalidad Distrital de Echarate, ante el pedido de la aludida comunidad MORDAZA, se ha comprometido a ejecutar un programa de mantenimiento del puente. d) Se ha solicitado a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos que informe que acciones deben seguirse a fin de no desmantelar el referido puente. e) Se solicita la suspension de la medida correctiva hasta que el Ministerio de Energia y Minas determine el destino final del puente. f) No se ha infringido el limite MORDAZA contenido en el EIA y el Decreto Supremo Nº 046-93-EM para efectos del derecho de via. La apelante considera que las distancias maximas no incluyen determinadas areas conexas al derecho de via dedicadas al almacenamiento de top soil, botaderos de material de corte, areas de acceso y taludes deforestadas para dar estabilidad al derecho de via, asi como aquellas dispuestas de acuerdo al articulo 22º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, por tratarse de zonas de frecuentes precipitaciones pluviales y de alta incidencia de vientos. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la construccion del MORDAZA sobre el Rio Camisea no se encontraba prevista expresamente en el respectivo EIA, por lo que la ejecucion

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