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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351591 OS/GG de fecha 24 de abril de 2007, relacionada con la aplicación de multa por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); CONSIDERANDO: 1. Por Resolución de Gerencia General Nº 735- 2007-OS/GG de fecha 24 de abril de 2007, se sancionó a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. con una multa de 411,08 UIT por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Planta Criogénica de Malvinas, ubicada en el yacimiento de gas de Camisea (Lote 88), relacionado con no haber implementado al inicio de la construcción de dicha planta, el Programa de Monitoreo Ambiental de la Biodiversidad. 2. Mediante escrito de registro Nº 847266 de fecha 22 de mayo de 2007, la recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 735-2007-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la misma. Adicionalmente, mediante escrito complementario solicita el uso de la palabra. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución apelada fue noti fi cada con fecha 26 de abril de 2007 según cargo obrante a fojas 108 de los actuados administrativos, por lo que de conformidad con los artículos 207º numeral 207.2 y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurrente contaba con un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución para interponer la apelación, plazo perentorio que venció el 21 de mayo de 2007. En ese sentido, considerando que a dicha fecha el impugnante no presentó el referido recurso, deviene en IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado con fecha 22 de mayo de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. 4. Teniendo en consideración que el presente recurso impugnativo es improcedente, y por tanto, no corresponde pronunciamiento sobre el fondo de la materia, carece de objeto otorgar el uso de la palabra solicitado. De conformidad con el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, artículos 1º y 18º de la Ley Nº 28964 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 735-2007-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 96208-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 474-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007 VISTO:El Expediente Nº 11351 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 2 de abril de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada por su Gerente Legal, señor Jorge Liceti Hilbck, contra la Resolución de Gerencia General Nº 160-2007-OS/GG de fecha 13 de febrero de 2007, relacionada con la aplicación de multa por haber construido un puente en el cruce del Río Camisea sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni Plan de Manejo Ambiental especí fi co y por incumplimiento de las distancias máximas para el derecho de vía; CONSIDERANDO: 1. Por Resolución de Gerencia General Nº 160- 2007-OS/GG de fecha 13 de febrero de 2007 se sancionó con 30,94 UIT a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. por construir un puente en el cruce del Río Camisea sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni el Plan de Manejo Ambiental específi co, así como por incumplimiento de las distancias máximas para el derecho de vía, previstas en el EIA y en el Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. Asimismo se dispuso como medida correctiva que la citada empresa realice en 60 días calendario las siguientes acciones: a) Realizar el desmontaje del puente construido sobre el Río Camisea. b) Ejecutar obras de remediación ambiental ante los problemas generados a raíz de la construcción y posterior desmontaje del puente sobre el Río Camisea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la resolución recurrida. c) Presentar a OSINERGMIN en un plazo de 15 días calendario, un cronograma y procedimientos de ejecución para el desmontaje del puente sobre el Río Camisea, así como para las obras de remediación que se ejecuten. d) Presentar ante OSINERGMIN, en el plazo de 80 días calendario, un informe fi nal correspondiente a las acciones realizadas, de acuerdo a los alcances del artículo 2º de la resolución apelada. 2. Mediante escrito de registro Nº 825963 de fecha 2 de abril de 2007, la recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 160-2007-OS/GG, solicitando se declare la nulidad de la misma en mérito a los siguientes argumentos: a) En la sección 4.6.2.1 de la versión original del EIA del Lote 88 sí se prevé la instalación de un puente sobre el derecho de vía. La apelante sostiene que si el transporte de los materiales necesarios para la construcción de los sistemas de ductos se realizaría a través del derecho de vía, se desprende que es necesario incluir una vía que cruce el Río Camisea. b) La necesidad de construir un puente sobre el Río Camisea se hizo necesaria pese a no estar prevista expresamente en el EIA. c) Se tuvo la intención de desmantelar el puente una vez concluida la etapa constructiva, pero la Comunidad Nativa de Segakiato ha solicitado que el mismo no sea desmantelado por bene fi ciar a la citada comunidad. Precisa que inclusive la Municipalidad Distrital de Echarate, ante el pedido de la aludida comunidad nativa, se ha comprometido a ejecutar un programa de mantenimiento del puente. d) Se ha solicitado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos que informe qué acciones deben seguirse a fi n de no desmantelar el referido puente. e) Se solicita la suspensión de la medida correctiva hasta que el Ministerio de Energía y Minas determine el destino fi nal del puente. f) No se ha infringido el límite máximo contenido en el EIA y el Decreto Supremo Nº 046-93-EM para efectos del derecho de vía. La apelante considera que las distancias máximas no incluyen determinadas áreas conexas al derecho de vía dedicadas al almacenamiento de top soil, botaderos de material de corte, áreas de acceso y taludes deforestadas para dar estabilidad al derecho de vía, así como aquellas dispuestas de acuerdo al artículo 22º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, por tratarse de zonas de frecuentes precipitaciones pluviales y de alta incidencia de vientos. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la construcción del puente sobre el Río Camisea no se encontraba prevista expresamente en el respectivo EIA, por lo que la ejecución