Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Declaran el mes de MORDAZA como "El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad en la Region San Martin" y crean Comision Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluacion del Derecho al Nombre y a la Identidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRSM/CR Moyobamba, 25 de junio de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia publica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el"... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Articulo 8º, de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...). Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieren MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoseles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad;

Que, muchas personas, en especial ninas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada su situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos o registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º, concordante con el Articulo 19º del Codigo Civil reconoce como derecho fundamental de las personas "el derecho a la identidad"; Que, en ese sentido con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania el MINDES ha institucionalizado mediante R.M 181-2005-MINDES el mes de MORDAZA como el "Mes del derecho al Nombre y a la identidad" promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la "CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE"; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Articulo 3º Inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de: reconocimiento y respeto de ... ninas, ninos y adolescentes, ... personas con discapacidad... "(Inciso d), asi como el Articulo 8º, inciso c.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: "Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas"; articulo 9º inciso a), que establece que "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado en el ambito nacional, regional y local"; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su Articulo 3º que: "La persona con discapacidad tiene igualdad de derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento"; Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala: "En la evaluacion Presupuestal de ejecucion del Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, las entidades publicas incorporaran en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Politica 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el pacto internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad ­ Documentado a las personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MINDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad;

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