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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351598 Declaran el mes de abril como “El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad en la Región San Martín” y crean Comisión Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluación del Derecho al Nombre y a la Identidad ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRSM/CR Moyobamba, 25 de junio de 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el”… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º, de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieren sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoseles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad;Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada su situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños o registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socioeconómica, sexo, raza, cultura y ubicación geográ fi ca; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, concordante con el Artículo 19º del Código Civil reconoce como derecho fundamental de las personas “el derecho a la identidad”; Que, en ese sentido con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el MINDES ha institucionalizado mediante R.M 181-2005-MINDES el mes de abril como el “Mes del derecho al Nombre y a la identidad” promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Artículo 3º Inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: reconocimiento y respeto de … niñas, niños y adolescentes, … personas con discapacidad…”(Inciso d), así como el Artículo 8º, inciso c.- Del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identi fi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”; artículo 9º inciso a), que establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad señala en su Artículo 3º que: “La persona con discapacidad tiene igualdad de derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en segundo párrafo de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”; Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: “En la evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporarán en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Política 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentado a las personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MINDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad;