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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351738 Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 96239-3 MINISTERIO PUBLICO Disponen que todos los Fiscales deberán estar en alerta máxima y permanente durante el tiempo que resulte necesario frente a la situación de emergencia por sismos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 954-2007-MP-FN Lima,16 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos la de salvaguardar los derechos de los ciudadanos. Que estando a los acontecimientos suscitados como consecuencia de los fuertes sismos que se vienen registrando en nuestro país, con pérdidas humanas y considerables daños materiales; el Ministerio Público como defensor de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, debe adoptar las medidas de urgencia que correspondan a fi n de garantizar los derechos fundamentales de la persona y el orden público. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos Fiscales de las diversas especialidades e instancias a nivel nacional, deberán estar en alerta máxima y permanente respecto a los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución, para proceder de acuerdo a sus atribuciones durante el tiempo que resulte necesario frente a la situación de emergencia que atraviesa nuestro país, debiendo ponerse a disposición del Decanato Superior de su jurisdicción. Artículo Segundo.- Los Fiscales deberán constituirse de forma efectiva e inmediata frente a cualquier acontecimiento que amerite su participación, dando cuenta de su intervención al Fiscal Superior Decano correspondiente. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos deberán adoptar la medidas que correspondan de acuerdo a las circunstancias, y reportar de manera oportuna la información recabada a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación a los teléfonos 01-4264620 ó 01-3155555 anexos 5001, 5002, 5010, 5011, faxes: 01-4271792 ó 01-4262800, y al Observatorio de Criminalidad a través de la línea gratuita 080013500 ó al teléfono 01-4264620 ó 01-3155555 anexos 6820, 6823, 6824 y 6825. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, a los señores Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y al Observatorio de Criminalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 97375-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican dirección de agencia de CAJASUR consignada en la Res. Nº 0775-99 RESOLUCIÓN SBS Nº 1109-2007 Lima, 8 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La comunicación recibida de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR, mediante la cual solicita la recti fi cación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 0775-99 del 17 de agosto de 1999, en virtud de la Ley Nº 27236 - “Ley de creación del distrito de Majes en la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa” y el correspondiente cambio de ubigeo; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 0775-99 autorizó a CAJASUR el traslado de una agencia sito en manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, la empresa ha solicitado la recti fi cación de dicha dirección, modi fi cándola por manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27236 - “Ley de creación del distrito de Majes en la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa” dada el 20 de diciembre de 1999, la dirección consignada dentro del distrito Lluta pasa a estar considerada dentro de la circunscripción del distrito de Majes; De conformidad con lo dispuesto por la Circular CR-0203- 2005 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio del 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Recti fi car la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 0775-99 de manzana H, lote Nº 1, de la Sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, por manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 96980-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Asesora Jurisdiccional a México para participar en el Programa de Estancia a realizarse en la Suprema Corte de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2007-P/TC Lima, 15 de agosto de 2007