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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351979 de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill y un Contrato de Fideicomiso, destinados a regular con mayor precisión, los compromisos y obligaciones de las partes; Que, entre los compromisos asumidos por Minera Perú Copper S.A. se encuentra efectuar el estudio de factibilidad que determine las características básicas de la Planta antes aludida, incluyendo el proceso tecnológico más adecuado para el tratamiento de las aguas ácidas, con el mínimo de impactos ambientales y del área requerida para el depósito de lodos residuales, así como la localización óptima de la mencionada planta; Que, mediante Resolución Ministerial N° 266-2007-MEM/ DM de fecha 4 de junio de 2007 se reguló el procedimiento de evaluación del referido estudio de factibilidad y para la declaración de conformidad del mismo; Que, con fecha 6 de agosto de 2007, en aplicación del Convenio Marco y de la Resolución Ministerial N° 266-2007-MEM/DM, Minera Perú Copper S.A., mediante comunicación GERGEN-113-2007, presentó el estudio de factibilidad a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, el estudio de factibilidad es accesible para cualquier interesado a través del Portal Web de Internet del Ministerio de Energía y Minas desde el 6 de agosto de 2007; Que, el estudio de factibilidad incluye el cronograma de actividades propuesto por Minera Perú Copper S.A. para la construcción de la planta para el tratamiento de las aguas ácidas provenientes del Túnel Kingsmill; Que, la segunda actividad de este cronograma es la preparación de un concurso para seleccionar y contratar a una empresa responsable de conducir el proceso de construcción, equipamiento y puesta en operación de la Planta, la cual tendrá a su cargo la ingeniería de detalle de la Planta, las adquisiciones y subcontratación de los bienes y servicios necesarios para la Planta, la construcción de ésta y la gerencia de todo el proceso constructivo hasta la recepción de la misma; Que, dicho concurso se denomina técnicamente “Engineering, Procurement, Construction and Management”, en adelante EPCM por su abreviatura en idioma inglés; Que, es de interés público efectuar el llamamiento, lo antes posible, para el referido concurso EPCM, apenas se declare la conformidad del estudio de factibilidad; Que, este concurso es de naturaleza privada y será conducido por Minera Perú Copper S.A. que es la entidad obligada a suministrar la planta para el tratamiento de las aguas ácidas provenientes del Túnel Kingsmill con cargo a los recursos aportados por dicha empresa al correspondiente Fideicomiso privado; Que, mediante O fi cio Nº 618-2007-MEM/AAM de fecha 7 de agosto de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requirió a Minera Perú Copper S.A. presente las regulaciones del concurso privado de difusión pública para seleccionar y contratar a la empresa responsable de conducir el proceso de construcción, equipamiento y puesta en operación de la Planta; Que, según lo establecido en el acápite g del Numeral 3.2.2 del Convenio Marco, corresponde al Ministerio de Energía y Minas aprobar las etapas críticas del proceso incluyendo las Bases del concurso EPCM a propuesta de Minera Perú Copper S.A.; Que, a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en la Cláusula Tercera del Convenio Marco, el Ministerio de Energía y Minas debe aprobar las normas que regulen la evaluación y aprobación de las regulaciones aplicables al concurso EPCM; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 595 y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto. El objeto de la norma es reglar la evaluación y el otorgamiento de la conformidad de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para el suministro de la Planta en ejecución del Convenio Marco, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Ministerio de Energía y Minas en el Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill. Artículo 2.- Autoridad competente. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalúa y da conformidad a las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para el suministro de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill. Artículo 3.- Regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública. Minera Perú Copper S.A. deberá presentar a la DGAAM las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para el suministro de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para el suministro de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill serán aquellas que usualmente establecen las empresas privadas para proyectos de esta naturaleza fi nanciados con sus propios recursos. Las referidas regulaciones deberán incluir los aspectos que se indican en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la evaluación de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública. La DGAAM tendrá a su cargo la evaluación de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública y la emisión del informe técnico a que se alude en el literal a del Numeral 4.2, así como el pronunciamiento a que se alude en el literal c del Numeral 4.2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5. Para la evaluación de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para la planta de tratamiento de las aguas ácidas del Túnel Kingsmill, la DGAAM deberá realizar lo siguiente: 4.1. Presentación y evaluación de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública Una vez recibidas las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión publica para la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill presentadas por Minera Perú Copper S.A., la DGAAM veri fi cará, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, disponiendo, de ser el caso, la subsanación que corresponda. Minera Perú Copper S.A. deberá presentar la referida subsanación a la DGAAM, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Son requisitos para la presentación de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión pública para la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill a la DGAAM: a. Solicitud de evaluación y declaración de conformidad de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión publica por el representante legal de Minera Perú Copper S.A. Si éste fuera una persona distinta de aquella que suscribió la comunicación GERGEN-113-2007, se acompañará copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento mediante el cual se designa a este representante legal, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente. Asimismo, copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento de identidad del representante legal. b. Cuatro (4) ejemplares, impresos y en medio magnético, de las regulaciones aplicables al concurso privado de difusión publica para la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial.