TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351970 Artículo 227º.- Denuncia por cualquier persona o por miembro del Personal 227.1 Cualquier persona debidamente identi fi cada, podrá denunciar ante OSINERGMIN sobre cualquier condición de peligro que detecte o cualquier violación de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o sobre alguna otra violación, peligro o incumplimiento de otras normas que adopte el MINEM. De no poder efectuar la denuncia ante OSINERGMIN podrá hacerla ante cualquier autoridad pública, quien deberá hacerla llegar a OSINERGMIN. 227.2 En caso que tal persona sea trabajador de la Empresa Autorizada no podrá ser amenazada o despedida por su empleador, propietario, operador o Subcontratista involucrado en la infracción, sin perjuicio de lo que establezca la legislación laboral. 227.3 Previamente a la denuncia, el miembro del Personal deberá presentar un informe por escrito a su supervisor inmediato, quien deberá responder y tomar las medidas necesarias de conformidad con los procedimientos y el RISI de la Empresa Autorizada o en caso sea necesario, mejorar las condiciones de Seguridad, que luego serán incorporadas al referido reglamento. 227.4 De no adoptarse las medidas necesarias de Seguridad o las que requiera el cumplimiento del presente Reglamento y otras normas, el miembro del Personal podrá presentar su denuncia ante OSINERGMIN. 227.5 Si un recurrente ha sido intimidado por su empleador u otra persona para informar en determinado sentido, no informar o no denunciar, deberá hacer conocer acerca de la infracción en forma directa, incluyendo las circunstancias que la rodean y que resulten relevantes a OSINERGMIN, entidad que conservará en estricta reserva la identidad del denunciante, con las limitaciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 227.6 OSINERGMIN registrará la información respecto a la denuncia con los datos de la evidencia sustentatoria, así como tomará las medidas necesarias con respecto a la investigación de la denuncia, presentando un informe de los hechos tanto a la Empresa Autorizada como a las autoridades que correspondan, a fi n de aplicar la sanción debida. 227.7 Las denuncias falsas o maliciosas constituyen una infracción sancionable. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 228º.- Aplicación de sanciones228.1 Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento serán determinadas por el OSINERGMIN. 228.2 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infracción sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y técnicas contenidas en el presente Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de Seguridad. 228.3 El incumplimiento del presente Reglamento dará como resultado la aplicación de los dispositivos legales que aprueban la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, así como aquellas que las modi fi quen, reemplacen o complementen. 228.4 De comprobarse una infracción y de acuerdo a la gravedad de la misma, el OSINERGMIN procederá a aplicar la sanción a que hubiere lugar, lo cual no exime a la Empresa Autorizada de subsanar las causales que dieron lugar a la sanción. La Empresa Autorizada presentará un informe de subsanación o un plan de subsanación al OSINERGMIN. 228.5 De considerarlo pertinente, el OSINERGMIN podrá disponer la comparecencia del Personal involucrado en la infracción. Artículo 229º.- Facultad del OSINERGMIN para tomar acciones229.1 El OSINERGMIN está facultado para tomar cualquier acción que considere necesaria como resultado de alguna Emergencia, desastre, Accidente o fi scalización, con la fi nalidad de hacer cumplir la Ley o el presente Reglamento, incluyendo el cierre de la Instalación de Hidrocarburos o parte de ella, hasta que se hayan completado las investigaciones correspondientes o se hayan eliminado las condiciones de riesgo involucradas. 229.2 El OSINERGMIN podrá cerrar aquella Instalación de Hidrocarburos cuyo funcionamiento, a su juicio, constituya un riesgo para su Personal o para terceros. CAPÍTULO III EXONERACIONES Artículo 230º.- Facultad y oportunidad para autorizar exoneraciones 230.1 De ocurrir cambios en las normas de Seguridad, en la tecnología aplicada, o en caso de presentarse irregularidades o condiciones imprevistas no contempladas en el presente Reglamento, OSINERGMIN tendrá la facultad de autorizar exoneraciones en forma excepcional. 230.2 Dicha facultad no reemplaza o excluye la facultad de la DGH de establecer medidas transitorias, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Artículo 231º.- Condiciones necesarias para autorizar exoneraciones 231.1 Para autorizar una exoneración, OSINERGMIN deberá considerar lo siguiente: a. Las exoneraciones se limitan a las situaciones extremas o excepcionales que se presentan para el cumplimiento de las normas o disposiciones y se otorgan únicamente en casos en los cuales exista una gran difi cultad o imposibilidad para cumplir la normatividad vigente. b. La exoneración de cumplimiento de una norma o disposición en particular, implica las recomendaciones para el cumplimiento de otras normas o la instalación de dispositivos que permitan el mantenimiento del nivel de Seguridad requerido o controlar las situaciones de riesgo que pudieran presentarse. c. Las exoneraciones pueden ser aprobadas en forma de fi nitiva o en forma temporal bajo condiciones experimentales. 231.2 Bajo ninguna circunstancia, salvo los casos comprendidos en el numeral anterior, se podrán utilizar estos dispositivos para evitar el cumplimiento o para negar la aplicación de alguna norma. Artículo 232º.- Procedimiento para la autorización de exoneraciones 232.1 La Empresa Autorizada deberá presentar ante OSINERGMIN la solicitud de exoneración sustentada técnicamente, según sea el caso, siendo responsable de presentar las evidencias técnicas que demuestren que la exoneración es necesaria. OSINERGMIN establecerá el procedimiento respectivo. 232.2 El OSINERGMIN evaluará el informe técnico sustentatorio de la exoneración y si decidiera no aceptar la solicitud, deberá ponerlo en conocimiento del solicitante, exponiendo los motivos del rechazo; de lo contrario, emitirá la resolución respectiva, autorizando la exoneración. OSINERGMIN pondrá en conocimiento de la DGH la resolución que autoriza la exoneración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento, dentro del ámbito de su competencia. Segunda.- La DGH publicará anualmente, durante el primer semestre de cada año, la estadística de las