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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351963 en caso de baja presión por roturas en las líneas u otras Emergencias que pudieran presentarse. Artículo 165º.- Sistemas de protección contra incendios a base de agua o espuma mecánica para tanques de almacenamiento de Hidrocarburos Los sistemas de protección contra incendios a base de agua o espuma mecánica que requieran los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos, deberán regirse por lo estipulado en las normas de almacenamiento. La disponibilidad en el área de unidades móviles o fl otantes contra incendio con las capacidades de aplicación requeridas, constituyen protección contra incendio sufi ciente si se puede asegurar su concurso en los primeros treinta (30) minutos. CAPÍTULO IX BALEO DE TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO Artículo 166º.- Medidas de Seguridad En la operación de baleo de la tubería de revestimiento de un pozo se tomarán las siguientes medidas de Seguridad: a. Mantener el pozo controlado. b. Los equipos de comunicaciones deberán mantenerse apagados durante la operación. c. Al fi nalizar la operación, revisar que no existan cargas explosivas en el terraplén. TÍTULO VI OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO I SEGURIDAD CONTRA INCENDIO Artículo 167º.- Requisitos en sistemas de Seguridad contra incendio para las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento 167.1 Las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos deberán ser provistas de instalaciones, sistemas y equipos para la lucha contra incendio acordes con su capacidad, complejidad y características de los productos que procesan y manufacturan, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y el Estudio de Riesgos. 167.2 Cada vez que se realice una modi fi cación o ampliación del proceso productivo o del sistema de almacenamiento o de servicio, deberá efectuarse un Estudio de Riesgos y la actualización del Plan de Contingencia, siempre y cuando tal modi fi cación implique un cambio en la complejidad y/o la producción de productos diferentes o una variación mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada. Artículo 168º.- Provisión de las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento Las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento deberán estar provistas como mínimo de: a. Sistema contra incendio fi jo, semi fi jo, móvil y/o combinado, a base de agua, diseñado para combatir el máximo riesgo probable, de acuerdo a las normas NFPA 1, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 24 y 25. b. Sistema de alarma contra incendio, audible en toda la instalación y área de in fl uencia (NFPA 72 o equivalente). c. Sistemas y/o equipos para la generación y aplicación de espumas mecánicas, Listados para los productos que se procesan o almacenan de acuerdo con el máximo riesgo probable de la instalación y normas NFPA 11, 11A y 11C. d. En las unidades de proceso y en áreas críticas, cuando sea posible, se podrá implementar el sistema de vapor de agua para usarlo como sistema contra incendio. e. Cuando el sistema y/o el Estudio de Riesgos lo determine, se dispondrá de unidades móviles contra incendio y rescate, dotadas del Personal y equipo adecuado para combatir incendios, las cuales deberán ser construidas bajo normas NFPA u otras comprobadamente equivalentes y aceptadas por OSINERGMIN. f. Un número de extintores portátiles y rodantes contra incendio, de acuerdo a cada riesgo individual a proteger. El equipo extintor deberá ser de calidad, certi fi cado y con oportuno mantenimiento, según lo indicado en el Título III del presente Reglamento. g. Instrumentos portátiles necesarios para medir explosividad y contaminantes propios de la industria. Artículo 169º.- Necesidad de que cada Instalación de Hidrocarburos cuente con una estación de Primeros Auxilios Cada Instalación de Hidrocarburos deberá contar con una estación de Primeros Auxilios, así como con el equipo y Personal necesario para atender las Emergencias médicas que pudieran presentarse. Artículo 170º.- Servicio de protección contra incendio permanente en las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento 170.1 Las Re fi nerías y las Plantas de Procesamiento deben mantener un servicio de protección contra incendio permanente, acorde con su capacidad y riesgo. Las brigadas auxiliares podrán conformarse con el Personal de la propia Re fi nería o Planta de Procesamiento. 170.2 Para brindar estos servicios también podrá contratarse a terceros, bajo la responsabilidad y supervisión de la Empresa Autorizada, a través de la dependencia responsable de la Seguridad de la Instalación de Hidrocarburos. 170.3 Las Re fi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos deberán tener una organización de Seguridad y contra incendio, dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia, responsable de que el equipo de Seguridad sea apropiadamente mantenido y el Personal sea entrenado en la Seguridad de la instalación. Las inspecciones deberán ser llevadas a cabo de acuerdo con las normas API, códigos NFPA, normas equivalentes o sustitutorias. Artículo 171º.- Equipo de protección para el Personal contra incendio y rescate El equipo de protección para el Personal contra incendio y rescate (trajes aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes químicos encapsulados, botas, equipos de aire autocontenido, entre otros), deberá ser regulado por las normas técnicas nacionales y a falta de éstas, por las normas de la NFPA, así como certi fi cado según corresponda por UL, ANSI, OSHA u otra norma equivalente aceptada por OSINERGMIN. Artículo 172º.- Protección a las unidades de procesos Las unidades de procesos deberán estar protegidas por equipos contra incendio portátiles y rodantes, de acuerdo a cada riesgo individual y a lo que se establezca en el Estudio de Riesgos. CAPÍTULO II OTRAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 173º.- Accesos libres Se deberá mantener permanentemente libres los accesos a las áreas de operación, escaleras, plataformas, equipos contra incendios, entre otros. Artículo 174º.- Entrenamiento del Personal Las Re fi nerías y las Plantas de Procesamiento mantendrán a su Personal entrenado en forma permanente principalmente en: a. Aspectos de Seguridad en los diferentes procesos de sus operaciones y posibles Emergencias. b. Manejo de extintores y equipos contra incendio.c. Combate de incendios y control de Emergencias de Materiales Peligrosos. d. Primeros Auxilios, incluyendo resucitación cardio- pulmonar. Artículo 175º.- Información al Personal de los Subcontratistas sobre riesgos y planes de Emergencia El Personal de los Subcontratistas que trabajen en las Re fi nerías y en las Plantas de Procesamiento deberá