TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351976 del Portal de Internet, se efectuará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Resolución Ministerial Nº 174-2003-MEM/DM, señala nominalmente a los funcionarios responsables de entregar la información a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que introduce modi fi caciones en la estructura orgánica del Sector y genera la necesidad de publicar una nueva Resolución Ministerial actualizada a las funciones vigentes de cada Órgano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 27806 y su modi fi catoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Director General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modi fi catoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se re fi ere a la información producida por la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Energéticos, Asuntos Ambientales Mineros, Electricidad, Electri fi cación Rural, Hidrocarburos y Minería, así como el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, el Jefe de O fi cina del Órgano de Control Institucional, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la O fi cina General de Administración y todos aquellos funcionarios de cargo equivalente, serán responsables de entregar la información de acceso público a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modi fi catoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se re fi ere a la información producida por las unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas bajo su cargo. La misma obligación de entrega de la información alcanza al Presidente del Consejo de Minería en lo que se refi ere a la información producida por su respectiva área. Artículo 3º.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, a través de la O fi cina de Informática a su cargo, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la institución. Artículo 4º.- Designar al Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, como responsable de establecer la clasi fi cación de la información del Ministerio de Energía y Minas de carácter reservado a que se re fi ere el literal d) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo 5º.- La Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, remitirá a los funcionarios indicados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, según corresponda, toda solicitud que se presente al amparo de la Ley Nº 27806, su modificatoria la Ley Nº 27927, y su Reglamento. Los Jefes de las Oficinas donde se mantenga y custodie la información requerida la deberán proporcionar en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de solicitada.Artículo 6º.- Todas las dependencias incluidas en la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas proporcionarán, bajo responsabilidad, la información que les competa en los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y acceso a la información pública para su publicación en el Portal de Transparencia de la Institución. Artículo 7º.- La información a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, no comprende las solicitudes de información referidas a procedimientos administrativos en trámite, las que por su naturaleza, se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Los funcionarios referidos en los artículos 1º 2º 3º y 4º de la presente Resolución, ceñirán sus funciones y acciones encargadas, a las normas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Nº 072-2003-PCM, respectivamente. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 174-2004-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 98583-2 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, por el período 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2007-MEM/DM Lima, 16 de agosto 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002- PRES del 4 de abril de 2002, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA con la fi nalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura económica y social del departamento de Ancash; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM del 31 de mayo de 2007, se adecuó la conformación del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA: Que, el artículo 5º del dispositivo legal antes indicado, dispone que el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, estará integrado por el Ministro de Energía y Minas o su representante; Que, el ingeniero Luis Torres Casabona ha sido propuesto como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM y el literal k) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al ingeniero Luis Torres Casabona como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA, por el período 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 98583-3