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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351990 Artículo 3º. - De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modi fi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modi fi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º .- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento a suscribirse entre la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO A PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO.PIM 2007TRANS.FINANC HASTA POR S/. 31824INSTALACION DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A.A.H.H. PROYECTO INTEGRAL QUEBRADA DEL NUEVO HORIZONTE - 4TA. ETAPA PACHACAMAC - DISTRITO DE VILLA EL SALVADORINDIRECTA 1,047,701.00 1,047,701.00 17522AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA SAN JUAN MACIAS Y ANEXOS - DISTRITO DEL CALLAO Y SAN MARTIN DE PORRESINDIRECTA 6,285,777.00 6,285,777.00 24866AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA SANTA MARIA DE HUACHIPA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICAINDIRECTA 500,000.00 500,000.00 TOTAL 7,833,478.00 7,833,478.00 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 31824INSTALACION DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A.A.H.H. PROYECTO INTEGRAL QUEBRADA DEL NUEVO HORIZONTE - 4TA.ETAPA PACHACAMAC - DISTRITO DE VILLA EL SALVADORINDIRECTA 5,100.00 528,620.00 273,421.00 203,235.00 37,325.00 1,047,701.00 17522AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA SAN JUAN MACIAS Y ANEXOS - DISTRITO DEL CALLAO Y SAN MARTIN DE PORRESINDIRECTA 1,250,000.00 1,250,000.00 1,250,000.00 1,250,000.00 1,285,777.00 6,285,777.00 24866AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA SANTA MARIA DE HUACHIPA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICAINDIRECTA 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 TOTAL 1,755,100.00 1,778,620.00 1,523,421.00 1,453,235.00 1,323,102.00 7,833,478.00 Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra. 98878-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2007-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Andrés Caroajulca Bustamante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Andrés Caroajulca Bustamante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se sustenta en que si bien fue nombrado en el año 1986 en dicho cargo por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 345-86-JUS, su familia compuesta por su cónyuge e hijos tienen residencia permanente y justi fi cada en la ciudad de Trujillo; Que, el magistrado recurrente sostiene que a raíz de que sus hijos Lenin Andrés y Dante Lincoln Caroajulca Tantaleán se trasladaron a la ciudad de Trujillo, para cursar estudios superiores en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, su esposa Teresa Isabel Tantaleán