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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351975 información preventiva y/o en las placas o rombos de identi fi cación y documentos de embarque o transporte: PRODUCTO Nº UN Aceites Lubricantes 1993Acetato de Butilo 1123Acetato de Etilo 1173Acetato de Vinilo (VAN) 1301Acetona 1090Ácido Clorhídrico (solución) 1789Ácido Clorhídrico Anhidro 1050Ácido Nítrico fumante 2032Ácido Sulfúrico 1830Amoníaco 1005Asfaltos Líquidos, Tar 1999Butano 1011Butanol 1120Cloro 1017 Diesel Nº 1, Nº 2 y Nº 4 1993 Etano 1035Fuel Oil, / Residual / Petróleo Nº 5, 6 o R-500 1993Gas Licuado de Petróleo (GLP) 1075Gas Natural 1971Gas Oil 1202Gasohol y/o Gasolina motor oxigenadas con contenido superior al 10% de MTBE (Methy Terciary Butil Eter)1203 Gasolina Motor 1203 Gasolina Natural 1257Heptano 1206Hexano 1208Hidrógeno comprimido 1049Hidrógeno refrigerado o licuefactado 1966Kerosene 1223Metano 1971Metano refrigerado o gas natural 1972Metanol 1230Methil Etyl Ketona (MEK) 1193Methil Isobutyl Ketona (MIBK) 1245Methil Mercaptano 1064Methil Terciario Butil Eter (MTBE) 2398Nafta de Petróleo 1255Nafta solvente 1256Permanganato de Potasio 1490Petróleo crudo 1267Plomo Tetraetílico 1649Propano 1978Soda Cáustica - Sólido o en escamas 1823Soda Cáustica en solución 1824Sulfuro de Hidrógeno 1053Tolueno 1294Turbo para Aviación 1863 Nótese que se han incluido en el mismo número UN 1203 (UN, DOT así las clasi fi can), las gasolinas oxigenadas que ya están en el mercado y que cuando pasen de diez por ciento (10%) de contenido de MTBE, será necesario considerar espumas mecánicas compatibles con solventes polares, debidamente Listados por UL o certi fi cación comprobadamente equivalente, según la Norma NFPA 11, por lo que no se debe limitar a recomendar espumas mecánicas en forma general, sin especi fi car su compatibilidad con el producto en Emergencia. Cualquier otro producto no mencionado en esta relación debe ser identi fi cado con el número UN/NA que indique las normas NFPA correspondientes, el Manual de la DOT o la normatividad equivalente aceptada por OSINERGMIN. 99333-5 Designan representante del INGEMMET ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2007-MEM/DM Lima, 16 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2007- PCM se ha constituido una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la mencionada Comisión estará conformada por dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá, un (1) representante del Instituto Geofísico del Perú y un (1) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, quien actuará en calidad de secretario; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM, la designación de los representantes se hará mediante resolución del titular del Sector; Que, en ese sentido resulta necesario designar al representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobada a través de Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Víctor Santiago Carlotto Caillaux, como representante del INGEMMET ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, quien actuará en calidad de secretario. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 98583-1 Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público, de elaborar y actualizar el portal de transparencia y de clasificar información del Ministerio de carácter reservado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2007-MEM/DM Lima, 16 de agosto 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información garantizado por el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política de 1993; Que, de acuerdo al principio de publicidad que informa el artículo 3º de la citada Ley, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley, debiendo las entidades públicas designar al funcionario público responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión de la información que se consigna en dicho dispositivo legal, para lo cual deberá identi fi carse al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, en cuyo artículos 4º se dispone que la designación de los funcionarios responsables de la entrega de información y de la elaboración y actualización