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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351967 cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 196.2 Los transportistas deberán contar con entrenamiento en respuesta a Emergencias por derrames. Artículo 197º.- Requisitos para las unidades de transporte terrestre Las unidades de transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos, por carretera o ferrocarril, deberán estar dotadas de equipos contra incendio según se indica en el Título III del presente Reglamento, además de: a. Identi fi cación o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) costados visibles, de acuerdo con la NTP 399.015, NFPA 704 y UN (Anexo D), según se establecen en los Decretos Supremos Nº 26-94-EM, Nº 27-94-EM y Nº 045-2001-EM, sus normas modi fi catorias o sustitutorias. No está permitido utilizar rótulos que no correspondan a la carga que se transporta. La Empresa Autorizada deberá colocar en placas metálicas intercambiables los rombos de NFPA, INDECOPI y la numeración de las Naciones Unidas (UN), según el producto transportado. En los lados laterales se colocará un rombo NFPA y Código de las Naciones Unidas (UN) por cada compartimento. En el lado posterior, el rombo NFPA y la Numeración de las Naciones Unidas (UN) será el de mayor peligrosidad. El camión tanque deberá llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura re fl ectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres deberá ser mayor a quince (15) cm y un ancho de dos (2) cm. El tanque deberá tener pintado en los lados laterales, la información de cubicación actual: registro de cubicación, volumen total, fecha de cubicación y fecha de vencimiento de la cubicación. b. Equipo y material mínimo de acuerdo al Plan de Contingencia para el control de fugas o derrames y señalización de Emergencia para aislar el área y cortar el tráfi co, así como los demás equipos indicados en el Plan de Contingencia. Asimismo, deberán portar en adición a las guías o documentos de carga, la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) o Material Safety Data Sheet (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de las Emergencias con el producto que transporte. c. Los vehículos deberán contar con un accesorio de bronce sobre un área libre de pintura, a fi n de establecer la conexión para disipar la energía estática. Por ningún motivo este accesorio debe colocarse sobre super fi cies pintadas. d. Los vehículos que carguen productos a más de sesenta (60)ºC de temperatura deberán estar cubiertos con material aislante que cubran los tanques o recipientes. Artículo 198º.- Tapones herméticos para las válvulas Las válvulas de la unidad deberán permanecer con tapones herméticos que prevengan fugas o derrames, salvo en operaciones de carga y descarga. Artículo 199º.- Condición mecánica de las unidades de transporte 199.1 La condición mecánica de las unidades de transporte (motor, frenos, escape, sistema eléctrico, iluminación, señalización, entre otros), así como el tanque, conexiones y accesorios, deberán mantenerse en óptimas condiciones de operación. 199.2 Los cables eléctricos, deberán tener buen aislamiento y estar recubiertos para evitar posibles daños físicos. Artículo 200º.- Conexión para eliminar la electricidad estática La conexión para eliminar la electricidad estática deberá efectuarse en un punto alejado de las bocas de llenado u otro lugar donde pudieran encontrarse vapores infl amables. Artículo 201º.- Prohibición para carga o descarga de camiones tanqueSe prohíbe cargar o descargar camiones tanque con Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, sin dispositivos que permitan igualar los potenciales eléctricos entre el punto de carga y el punto de descarga. CAPÍTULO IV TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS Artículo 202º.- Aplicación normativa202.1 Para el transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural (incluyendo su distribución) por ductos, serán de aplicación las normas de seguridad contenidas en sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias, modi fi catorias o sustitutorias. 202.2 Lo señalado en el numeral anterior también será de aplicación para el transporte de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) por ductos. Artículo 203º.- Ductos instalados sobre super fi cie Los ductos de transporte y recolección que han sido instalados sobre la super fi cie, deberán estar colocados sobre soportes, que no afecten su integridad estructural. Artículo 204º.- Señalización del sistema de ductos204.1 Salvo condiciones especiales que lo hagan impracticable o inconveniente, el sistema de ductos deberá ser señalizado para evitar que se ocasione daño mecánico a las tuberías en el área de servidumbre o donde se pueda afectar la vida y propiedad de terceros. 204.2 La señalización se espaciará teniendo en cuenta la proximidad de los centros poblados, carreteras y otras instalaciones que puedan ser afectadas. CAPÍTULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Artículo 205º.- Aplicación normativa Para el almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos será de aplicación el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, así como sus normas complementarias, modi fi catorias o sustitutorias. Artículo 206º.- Medidas de Seguridad para tanques de almacenamiento Los tanques de almacenamiento además deberán cumplir las siguientes medidas de Seguridad: a. Estar protegidos, de acuerdo a cada riesgo individual, por los sistemas y equipos contra incendio que se especi fi can en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. b. Estar instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso rápido y seguro a las unidades móviles contra incendio y auxilio, así como estar provistos de sistemas de agua y espuma para el control y extinción de incendios. c. Mantener libre de hierbas, maleza o plantas el espacio entre el tanque de almacenamiento y los muros de contención. d. Salvo Emergencias, permiso expreso o que los tanques se encuentren vacíos y desgasi fi cados para mantenimiento, está prohibido el ingreso de vehículos automotores al área contenida por el dique. e. Contar con letreros, avisos o carteles de Seguridad colocados en lugares visibles. f. Mantener los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras en buen estado de conservación. g. Tener pisos y pasarelas de material antideslizante. h. Disponer de un número adecuado de sellos o cintas metálicas para impedir el manipuleo de determinadas válvulas, cuyo mal manejo daría lugar a una Emergencia. i. Mantener una adecuada puesta a tierra, así como un registro de las inspecciones y medidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra. Se debe cumplir con el Código Eléctrico del Perú, y en su defecto, con la última versión de las NFPA 70 y 77.