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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351991 Goicochea tuvo que dejar su residencia en Chiclayo para acompañarlos y brindarles el soporte material, moral, afectivo y humano necesario, que en tales circunstancias, en su condición de madre y pilar fundamental del hogar, resultaba indispensable para su desarrollo integral; Que, de lo actuado aparece que en la actualidad su cónyuge reside en forma permanente en la ciudad de Trujillo, conforme se advierte de la Declaración Jurada de Domicilio confi rma legalizada ante Notario Público de Trujillo, que obra a fojas 7; ciudad en la que viene siendo atendida en la Clínica Sánchez Ferrer por habérsele diagnosticado Musloneuralgia, acreditado con el certi fi cado médico de fojas 8, afección caracterizada por un dolor que ataca la cara anterior del muslo, con frecuente difusión por la ingle y a través del muslo, la parte anterior, e incluso la rodilla y cara interna de la pierna y pie, todo lo cual puede hacer la marcha difícil, y hasta imposible, provocando que el enfermo mantenga la cadera enfl exión, motivo por el que viene recibiendo tratamiento médico y farmacológico, habiéndosele prescrito reposo, sin que sea posible su traslado a una ciudad distinta de la que viene recibiendo tratamiento; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el nombrado magistrado a que se re fi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Andrés Caroajulca Bustamante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sin perjuicio que siga integrando el Supremo Tribunal. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 98544-2 Prorrogan suspensión del despacho judicial en los Distritos Judiciales de Cañete e Ica, y disponen funcionamiento de Juzgados Penales de turno y de Familia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2007-CE-PJ Lima, 20 de agosto del 2007CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la irreparable pérdida de vidas humanas, así como el considerable número de heridos y de daños materiales, producto de los sismos del miércoles 15 último, y que como es de conocimiento público afectó entre otras zonas, al Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, se dispuso la suspensión del despacho judicial los días 16 y 17 de agosto del año en curso, en los Distritos Judiciales de Ica y de Cañete; Que, al respecto, en la fecha la señorita Consejera Sonia Bienvenida Torre Muñoz ha informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la visita de trabajo que realizó el viernes 17 de los corrientes a las sedes judiciales ubicadas en las ciudades de Cañete, Pisco y Chincha; Que, de acuerdo a lo informado por la citada Consejera debido a la magnitud de los daños producidos en las sedes de los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, y no obstante los esfuerzos realizados hasta el momento para reparar los locales afectados, éstos no han podido todavía ser rehabilitados para el desarrollo normal de las funciones jurisdiccionales y administrativas; situación que se ha visto agravada al no haberse restablecido aún los servicios de agua y energía eléctrica en ambos Distritos Judiciales; Que, siendo así, la situación en la cual se encuentran dichas sedes, sigue representando grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, razón por la que evidentemente en tales condiciones no es posible llevar a cabo con un mínimo de seguridad las labores antes referidas; resultando en consecuencia necesario prorrogar la suspensión del despacho judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Cañete; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión del despacho judicial por los días 20, 21 y 22 de agosto del año en curso en el Distrito Judicial de Cañete; y del 20 al 24 de los corrientes en el Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los Juzgados Penales de turno y de Familia por los mencionados días, debiendo adoptarse las acciones necesarias para la realización de sus labores en un local que ofrezca las garantías adecuadas en salvaguarda de la vida e integridad física de trabajadores y ciudadanos en general, lo cual se hará de conocimiento público. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Cañete, a fi n de lograr en el más breve plazo la reanudación de las labores en dichos Distritos Judiciales, así como el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Cañete, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 98927-1