Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 12. Al respecto, debe considerase al momento de graduar la sancion correspondiente que la omision de suscribir el contrato adjudicado por parte del Postor dilato innecesariamente la ejecucion de la meta "Implementacion Museografica del Proyecto: implementacion del Guion Museografico ­ Museo Vicus" requerida por la Entidad. A ello se suma que el MORDAZA de seleccion fue convocado por exoneracion para la contratacion de servicios personalisimos con un valor referencial de S/. 207,852.80. Asimismo, debe considerarse que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, dilatando con ello el esclarecimiento de los hechos materia del presente procedimiento. 13. Finalmente, no debe soslayarse el hecho que las sanciones no deben ser desproporcionadas, que las mismas deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, y que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

El expediente Nº 2007-0002 y el Informe Tecnico Nº OPC-035-2007 del 6 de agosto de 2007, sobre incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera y de proteccion y conservacion del ambiente por la empresa Compania Minera Casapalca S.A. (CMCSA); CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Del 16 al 18 de junio del 2007, se realizo la Supervision Especial Inopinada a la Unidad Americana de Compania Minera Casapalca S.A. (CMCSA). La supervision estuvo a cargo de la Empresa Fiscalizadora Externa (EFE) Consorcio Geosurvey - Shesa Consulting. 1.2 De acuerdo a las normas legales vigentes y en vista a que en el informe de la mencionada EFE se senalan infracciones a la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera, OSINERGMIN dio inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador (IPS) a la empresa supervisada CMCSA, mediante el Oficio Nº 243-2007-OSINERGMINOPC de fecha 11 de MORDAZA de 2007 (notificado en la misma fecha), comunicandose las infracciones detectadas. 1.3 Mediante escrito Nº 875428 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, CMCSA presento sus descargos, los que son motivo de analisis en la presente resolucion. 2. ARGUMENTOS DE CASAPALCA S.A. - CMCSA COMPANIA MINERA

2.1 Infracciones a las normas de conservacion y proteccion del ambiente: 2.1.1 En cuanto a la infraccion del articulo 5º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica (RPAAM), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, por manejo inadecuado del botadero de desmonte, ubicado en el acceso a la "Mina Juanita", sin implementacion de las medidas de control y disposicion final de drenajes de aguas de escorrentia, CMCSA manifiesta que no es un botadero de desmonte, sino que se trata de la Cancha de Mineral Nº 3, donde se deposita el mineral extraido y que ha sido construida en una parte ancha de la plataforma de la carretera que va a labor minera Oroya Sur, conocida como MORDAZA, y que cuenta con un MORDAZA para captar toda el agua de escorrentia con sus respectivas pozas desarenadoras, con lo cual se demuestra que existe un manejo adecuado. 2.1.2 En cuanto a la infraccion del articulo 5º del RPAAM, por manejo inadecuado de aceites usados, con derrames en el perimetro del lugar de acopio, ocasionando la alteracion de la calidad de los suelos, CMCSA argumenta que los cilindros de aceite residual son llevados al lugar de acopio para lo cual se ha construido una plataforma de 6 metros por 4 metros de ancho de material noble, el cual tiene un cerco perimetrico de contingencia. Agrega que estos cilindros son ingresados a dicho centro de acopio para ser vaciados (el aceite residual) a un tanque de 2000 galones de capacidad y que durante el MORDAZA de llenado se producen derrames que son captados en dos trampas para evitar la contaminacion de los suelos. Asimismo, senala que este manejo ha sido truncado por los huelguistas, produciendose algunos derrames y que el suelo contaminado ha sido retirado y llevado a la poza de volatizacion para su tratamiento y disposicion final. 2.1.3 Respecto a la infraccion del articulo 5º del RPAAM, relativa a la falta de MORDAZA de coronacion para aguas de escorrentia en el deposito de relaves, existiendo filtraciones en la parte inferior del deposito al pie de la caseta de bombas, CMCSA aduce que actualmente tiene en operacion la Relavera Nº 3, la que cuenta con su MORDAZA de coronacion, de acuerdo al proyecto aprobado por la Direccion General de Mineria. Agrega que no presenta filtraciones al pie del talud del dique principal y lo que existe en la parte inferior es una poza de recuperacion de aguas que es captada del MORDAZA de coronacion y derivadas a dicha poza mediante tuberias de polietileno, para luego ser decantadas y bombeadas a la planta concentradora. Asimismo, menciona que el agua industrial de la planta concentradora es tratada, decantada y recirculada al MORDAZA metalurgico por la escasez de agua que se tiene en la cuenca. 2.1.4 Sobre la infraccion del articulo 35º del RPAAM, referida al manejo inadecuado de las aguas servidas en el

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Sancionan con multa a la Compania Minera Casapalca S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2127- 2007-OS/GG
MORDAZA, 15 de agosto de 2007

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